Ganado el juicio laboral a la empresa de seguridad, pero no cumple la sentencia dejando a los vigilantes de seguridad con el culo al aire

lunes,29 agosto, 2022

Puede darse el caso que un trabajador gane un juicio contra la empresa, o se llegue a un acuerdo en el Juzgado y esta no cumpla.
 
¿Qué se puede hacer en estos casos?

Si a empresa de seguridad no cumple la sentencia o el acuerdo firmado.  Los casos más frecuentes

 
Cuando un Juzgado dicta una sentencia estimando, total o parcialmente, una demanda, la empresa está obligada a cumplir lo indicado por el Juez. En algunos casos esa sentencia puede ser recurrida. Si la sentencia no se recurre, entonces se podrán dar los pasos indicados en este artículo. Si la sentencia es recurrida, se podrá pedir a la empresa de seguridad que cumpla provisionalmente.

En el caso de que se firme un acuerdo con la empresa en el Juzgado, este acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia, es decir, que la empresa de seguridad está obligada a cumplir lo que se haya pactado.

En el caso de que la empresa de seguridad no cumpla la sentencia o el acuerdo hay distintas formas de exigir su cumplimiento. Vemos los casos más normales.

 

La empresa de seguridad debe pagar una cantidad al vigilante de seguridad y no la abona

 
Es posible que la empresa de seguridad haya sido condenada a pagar a un vigilante de seguridad una cantidad (unos salarios impagados , el finiquito,> etc).  Si la empresa no paga se podrá pedir la ejecución de la sentencia o del acuerdo. Normalmente da igual el motivo por el cual la empresa no haya pagado, porque no quiere, porque no puede… ya que tiene la obligación de cumplir las sentencias.

Cuando la sentencia es firme (ha pasado el plazo de 5 días para anunciar el recurso o no tiene posibilidad de recurso) o ha pasado el plazo acordado para pagar, y la empresa de seguridad no cumple, se tiene que presentar un escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia o ante el que se firmó el acuerdo, solicitando la ejecución contra la empresa de seguridad. Esta ejecución consiste básicamente en que el Juzgado le ordena a la empresa de seguridad pagar, exigiéndole que indique qué bienes tiene y se procede a averiguar por parte del Juzgado que bienes tiene la empresa de seguridad, para intentar embargarlos.  Si se logra este embargo, las cantidades adeudadas se pondrán a disposición del vigilante de seguridad.

En el caso de no encontrar dinero o no encontrar dinero suficiente, pondrá a disposición el dinero encontrado y se acreditará que la empresa de seguridad es insolvente. Con esta insolvencia el vigilante de seguridad podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial , el FOGASA .

 

Despido declarado improcedente: indemnización o readmisión por parte de la empresa de seguridad

 
En el caso de que una sentencia declare un despido improcedente, la empresa de seguridad tendrá un plazo de 5 días para optar entre readmitir al vigilante de seguridad y pagarle los salarios de tramitación  o pagarle la indemnización por despido improcedente . En el caso de que la empresa de seguridad no opte, se entiende que opta por la readmisión.

La forma de hacer que la empresa de seguridad cumpla dependerá de estas opciones.

  • Si la empresa de seguridad opta por la indemnización, lo que la empresa de seguridad debe al vigilante de seguridad es una cantidad, y se deberá proceder como se ha visto anteriormente, pidiendo la ejecución de la sentencia.
  • Si la empresa de seguridad opta por la readmisión o se entiende que ha optado por la readmisión, tiene un plazo de 10 días para comunicar al vigilante de seguridad la readmisión y cuando debe de volver a empezar y volver a ocupar su puesto, en las mismas condiciones que se estaba antes del despido.

En el caso de que no readmita, se deberá presentar ante el Juzgado que declaró el despido improcedente un Incidente de No Readmisión. Con este incidente se solicitará que el Juzgado extinga la relación laboral y condene a la empresa de seguridad tanto a los salarios de tramitación hasta la extinción como a la indemnización por despido improcedente. El plazo para presentar este Incidente es de 20 días desde que tenía que haber readmitido o como máximo en el plazo de 3 meses desde que la sentencia es firme.

En el caso de que si readmita, pero no pague los salarios de tramitación o que readmita pero no en el mismo puesto en el que se estaba o con otras condiciones, habrá que presentar un Incidente de Readmisión Irregular. De esta forma se solicitará al Juzgado que obligue a la empresa de seguridad a readmitir de la forma que tiene que hacerlo.

En el caso de haber llegado a un acuerdo en el que la empresa de seguridad reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar una indemnización, se tendrá que presentar una ejecución igualmente, como si se reclamase una cantidad.

Por último, algún Juzgado puede dictar la improcedencia del despido, pero sabiendo que la readmisión es imposible por estar la empresa de seguridad cerrada, no dar la opción a la empresa de seguridad y extinguir la relación laboral directamente y condenar a la empresa de seguridad al pago de la indemnización correspondiente. En este caso también se tiene que reclamar como si la empresa de seguridad no pagase una cantidad.
 

Despido declarado nulo

 
Si el despido es declarado nulo , la empresa de seguridad deberá obligatoriamente readmitir al vigilante de seguridad en su puesto, con las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido y con el pago de los salarios de tramitación .

En el caso de que la empresa de seguridad no readmita o no readmita correctamente habrá que actuar como en el caso del despido improcedente cuando la empresa de seguridad opta, o se entiende que opta, por la readmisión.
 

Otro tipo de procedimiento que obliga a la empresa de seguridad

 
Otros tipos de procedimientos, dependiendo de cuales sean y el contenido de la sentencia o el acuerdo también se puede ejecutar, para que el Juzgado obligue a la empresa de seguridad a cumplir. Pero la forma exacta de hacerlo dependerá del caso concreto.
 

Los acuerdos firmados ante el SMAC también deben cumplirse que no cumple la empresa de seguridad

 
Puede darse el caso de que la empresa de seguridad no cumpla el acuerdo firmado en el Acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente.

En estos casos no hay que pedir al SMAC que obligue a la empresa de seguridad a que cumpla lo acordado, si no que habrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social indicando el acuerdo y solicitando que sea el Juzgado el que haga cumplir el acuerdo.

Si se tienen dudas sobre si la empresa de seguridad va a cumplir lo acordado, es mejor no cerrar el acuerdo en el SMAC y firmar el acuerdo en el Juzgado, ya que si la empresa de seguridad finalmente no cumple, habrá que acudir igualmente al Juzgado.

Además en el caso de tener que acudir al FOGASA, por insolvencia de la empresa de seguridad, se pueden tener muchos problemas para que el FOGASA cubra las cantidades acordadas ante el SMAC.
 

Mejor contar con la asistencia de un abogado

 
Todos estos trámites en los que el vigilante de seguridad reclama que la empresa de seguridad cumpla la sentencia o el acuerdo, se inician a través de escritos presentados ante el Juzgado. Además, en los casos de los Incidentes de No Readmisión o de Readmisión Irregular, el Juzgado citará a las dos partes a una vista donde aclarar la situación. Con toda probabilidad la empresa de seguridad estará representada por un abogado, por lo que el vigilante de seguridad también debe contar con este asesoramiento profesional.


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