miércoles,24 agosto, 2022
La incapacidad temporal tiene una duración determinada, tal y como su propio nombre indica. Es decir, la baja médica tiene un plazo limitado, que está establecido por la normativa. Sin embargo, tras finalizar ese plazo pueden pasar varias cosas.
Una baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para realizar su trabajo habitual debido a una serie de dolencias o enfermedades. Durante ese periodo, el trabajador pasa a percibir una prestación, cuyo importe depende de determinados factores.
En este punto, es necesario tener en cuenta que la incapacidad temporal puede surgir por enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral; al igual que ocurre con la incapacidad permanente.
Normalmente, cuando un trabajador recibe el alta médica tras una incapacidad temporal, vuelve a su puesto de trabajo como lo hacía de forma habitual. Así, volverá a realizar todas las tareas que desarrollaba antes de pasar a situación de baja médica.
Sin embargo, tras la finalización del plazo de incapacidad temporal, el trabajador puede presentar dolencias o secuelas permanentes. En este caso, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorgue el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que en España se contemplan cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total absoluta y Gran Invalidez. La principal diferencia entre estos cuatro tipos radica en el grado de incapacidad laboral que presenta el trabajador.
El tiempo máximo de duración de una baja médica por incapacidad temporal es de un año. No obstante, existen determinadas circunstancias que pueden provocar una prórroga en esta duración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando se cumple un año de baja médica por incapacidad temporal, es habitual que el INSS cite al trabajador para analizar su situación. En este análisis pueden darse diferentes escenarios:
Es decir, la baja médica por incapacidad temporal se puede prorrogar hasta los 545 días. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social volverá a citar al trabajador, pudiendo darse varias situaciones:
Por último, es posible que el INSS ofrezca una nueva prórroga de la incapacidad temporal hasta completar los dos años. No obstante, se trata de una situación absolutamente excepcional, que únicamente se da en aquellos casos en los que se certifica que durante esa prórroga el trabajador se curará de sus dolencias.
En definitiva, tras la finalización de la incapacidad temporal, únicamente pueden darse dos situaciones. Una de ellas es recibir el alta médica y regresar al puesto de trabajo habitual. La otra consiste en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora.
Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.
La IT puede deberse a contingencias comunes; es decir, a enfermedad común o accidente no laboral, y la asistencia sanitaria se lleva a cabo por el Servicio Nacional de Salud.
También puede deberse a contingencias profesionales, por accidente laboral, por enfermedad profesional (EP) recogida en el Real Decreto 1299/2006 o por enfermedad causada por el trabajo. En este caso, la asistencia sanitaria corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación.
Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes -ICAM en Cataluña y el EVI, en el resto de comunidades autónomas- será el único competente para:
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a la anterior por la misma o similar patología.
También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y de observación.
La prestación económica por IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas de la persona trabajadora.
Los requisitos para el cobro de la prestación, así como las cuantías y pagadores, varían en función del hecho causante. Si se trata de enfermedad común, se debe estar afiliado y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
La cuantía de la prestación por contingencias comunes es:
El pago corresponde a la empresa del día 4 al 15 de la baja. Del día 16 en adelante, el responsable del pago depende de con quien esté concertada la gestión de la prestación (INSS, mutua, empresa colaboradora) y, como norma general, el pago es delegado a la empresa.
En cambio, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales es:
El pago de la prestación por incapacidad temporal en este caso corre a cargo de la mutua (en la mayor parte de los casos); INSS (si la empresa tuviese concertadas las contingencias profesionales con esta entidad gestora); o empresa autorizada para colaborar en la gestión. La materialidad del pago se lleva a cabo en concepto de pago delegado por la propia empresa.
Los convenios colectivos pueden mejorar la acción protectora de la Seguridad Social, incrementando las cuantías de las prestaciones, tanto en contingencias profesionales como en contingencias comunes.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Incapacidad Temporal. Esta orden entró en vigor en 2015 y contempla los nuevos modelos de partes médicos; define los tipos de procesos según su duración y la expedición de partes en cada uno de ellos; y fija los plazos de presentación de partes en la empresa o entidad que corresponda en caso de pago directo.
Los médicos deben detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso, ya que las bajas se clasificarán en función de su duración. Así, la incapacidad temporal podrá ser:
Para determinar la duración estimada de los procesos, la Seguridad Social elaborará tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías.
En las bajas de duración estimada menor a cinco días naturales, se podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. En caso de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será, como mucho:
Los partes de baja y confirmación de baja se presentarán en la empresa en los tres días siguientes a su expedición. El alta se comunicará en las siguientes 24 horas, tras recibirla.
El abono de la prestación económica de incapacidad temporal lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, descontando del importe la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Esto es así como norma general, salvo en determinados casos en los que el pago de la prestación se lleva a cabo directamente por la mutua o INSS a la persona trabajadora, siempre previa solicitud en la entidad correspondiente.
Una particularidad a tener en cuenta es que, en los supuestos de pago directo, el salario se abona en 12 pagas. Los supuestos de pago directo son:
Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes y pasamos a situación de desempleo:
Si nos encontramos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante esta pasamos a desempleo:
Si estamos en situación de desempleo, percibiendo prestación y pasamos a la situación de incapacidad temporal, hay que distinguir dos posibles situaciones: