domingo, 20 junio , 2021
A grandes rasgos, en las subrogaciones la empresa entrante ha de mantener como mínimo las condiciones de trabajo existentes para con los trabajadores con derecho a subrogar.
Hemos de ser conscientes que las subrogaciones no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sino en los convenios colectivos. Tampoco se hace referencia ni en la Ley de Seguridad Privada, ni en el Reglamento antiguo y en el borrador del nuevo solo refiere a la obligación de comunicación de estas si se produjeran.
En el convenio si se le da mucha importancia, tanto es así que ocupa los siguientes artículos:
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Cinco artículos, que no es poco sobre Subrogaciones en Seguridad Privada.
Vamos a ir más allá.
Como sabéis antes de que se vaya a producir una subrogación, generalmente se genera un concurso, que también por lo general suele ser público.
Estos concursos y sus diferentes documentos suele confeccionarlos el cliente bien por sí mismo por sus servicios jurídicos o por asesores externos. Los documentos suelen ser:
Pues bien, últimamente (sobre todo después de la reforma laboral del PP de 2012), muchas empresas de seguridad quieren hacer valer sus convenios particulares sobre el nacional y así bajar salarios y quitar privilegios sociales a los trabajadores, cosa que si permite la reforma laboral, pero no nuestro convenio.
Una vez una empresa de estas (llamadas piratas) se hace con un contrato de este tipo, no queda otra que denunciar y lo hemos de realizar rápidamente, dado que hay un plazo de solo 30 días para denunciar “cambio sustancial en las condiciones de trabajo” (que así se ha dado en llamar).
Una de las cosas que se me ocurren es hacer valer nuestro conocimiento y complicidad con el cliente para convencer a este de que incluya en los pliegos, clausulas que obliguen al concursante a aplicar el convenio nacional para poder presentarse a este. (Muchas ya lo están haciendo, pero no todas)
Una vez conseguido esto, que es lo primordial, seguiremos con clausulas que exijan Jefes de equipo y subjefes para cubrir sus vacaciones, clausulas que exijan coordinador del servicio con la empresa, clausulas que exijan mejoras en las condiciones sociales para con los trabajadores, clausulas que contemplen pluses adicionales, formación adicional, etc.
tener en cuenta, que si ya existieran algunas de estas mejoras, se plasmen por escrito en las clausulas de las prescripciones técnicas, para que no den lugar a la confusión típica de las empresas entrantes que siempre nos meten las manos en los bolsillos primero y ya después, si eso, denunciaremos.