Gestión de Departamentos de Seguridad –Director y jefe de Seguridad

lunes, 14 junio , 2021


  • Introducción

En el tema anterior proponíamos diferentes organigramas como modelo de la estruc- tura de un Departamento de Seguridad, donde debemos tender a que el Departamento de Seguridad se encuentre a nivel de cualquier otro Director, por tanto siendo miembro de la Alta Dirección de la Empresa (Consejo de Administración…),como así ocurre en In- dustrias de la Defensa, Organismos Oficiales del Estado, Empresas de Alta Tecnología …

La existencia de los Departamentos de Seguridad, en determinadas empresas, vie- ne determinada por lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, 4/2015, de 30 de marzo, donde nos dice que los establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad, se determinará reglamentaria- mente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial. Se nos expresa que podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instala- ciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. En el anterior artículo 13 y en la disposici6n adicional de la Ley Orgánica 1/1992, sobre pro- tección de la seguridad ciudadana, con mayor exactitud establecía que con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos, autoriza a la Secretaria de Estado de Seguridad, para supuestos supraprovinciales, o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para de puedan ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad que, con carácter general o para supuestos específicos, deban establecen. Estas habilitación se ha concretado en el art.111 del RSP que establece la obli- gatoriedad de tener el mencionado Departamento cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Seguridad para supuestos supraprovinciales, o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, podrán exigir a la em- presa o entidad que adopten las medidas de seguridad que, con carácter general o para supuestos específicos, se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

Estas medidas son:

  1. Creación del departamento de seguridad.
    1. Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
    1. Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
    1. Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o pro- pias, que deberán ajustarse en su funcionamiento a 1o establecido en los artí- culos 46, 48 y 49, y reunir los requisitos que se establecen en el apartado 6.2 del anexo del RSP; no pudiendo prestar servicios a terceros si las empresas o entidades no están habilitadas como empresas de seguridad.

En todo caso deberá existir Departamento de Seguridad cuando concurran las circunstancias de los párrafos b) y c) del artículo 96.2 del RSP.

  • El departamento de seguridad de una empresa obligada a tenerlo

EI departamento de seguridad obligatoriamente establecido, único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que es- tos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores, correspondiéndole la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas rurales y sus especialidades, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de estos y la gestión de las informaciones que generen.

Al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95 de la LSP. En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.

Por otra parte vimos como independientemente de las funciones del Director de Se- guridad, marcadas legalmente por La Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, defi- níamos al directivo de seguridad como la persona que dentro de una organización formal tiene a sus órdenes al menos otra persona y que tiene encomendado el objetivo de conse- guir el equilibrio entre las aspiraciones y deseos de los distintos colectivos, aportando una visión de conjunto de la organización, viviendo, sintiendo y comunicando los valores de la misma y encaminados al desarrollo personal de todos sus miembros.

Las funciones de un directivo de seguridad son esencialmente las de concebir, pro- gramar, planificar, organizar, dotar de personal, dirigir, controlar y evaluar, en una con- cepción clásica o tradicional, a las que debemos añadir las de interrelación, elemento de enlace entre los diferentes subsistemas (áreas, servicios, secciones …) por medio del cual se mantiene el equilibrio de la estructura.

Donde el Director de Seguridad ha de desarrollar sus funciones en las siguientes áreas de actividad:

  1. El directivo como partícipe en el flujo de trabajo externo.
  2. El directivo como líder
  3. El directivo como observador.

Por tanto, vemos como entre las funciones del Departamento de Seguridad está la de facilitar todos los medios humanos y materiales necesarios para desempeñar el servicio ofertado al mercado y una vez, obtenidas las acreditaciones necesarias ha de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del servicio que presta.

  • El control del departamento

de seguridad

La función de control y supervisión sobre los recursos humanos, materiales, proce- dimentales y organizacionales han de ser cumplidos por los niveles más altos de respon- sabilidad en la empresa, donde un elemento fundamental, para el buen desempeño de sus funciones, es el contar con un sistema de gestión empresarial que nos facilite la dirección de la misma.

Vimos en temas anteriores como nosotros propugnamos un estilo de dirección par- ticipativa apoyado en la gestión de calidad total en la que tras definir perfectamente todo el mapa de procesos y procedimientos nos facilitará el control de las actividades, incluso, en tiempo real.

El Departamento de Seguridad y su equipo directivo, cuando se pretenda la apertura de un establecimiento u oficina obligado a disponer de las medidas de seguridad estable- cidas en el RSP, solicitarán la autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, el cual ordenará a los funcionarios encargados del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del Cuerpo de la Guardia Civil el examen y comprobación de las medidas de seguridad. Así mismo, han de comprobar que todas las medidas y los sistemas de seguridad cumplen con la legislación reguladora de seguridad privada y que los procedimientos, procesos y comunicaciones se realizan convenientemente, por tanto ha de comprobar que la empresa de seguridad y su personal contratado tienen todas la habilitaciones necesarias en:

  • Inscripción y autorización de la empresa de seguridad privada
    • Modificación de inscripción y cancelación.
    • Especial auxilio y colaboración con FFCCSE.
    • Comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de cualesquiera circuns- tancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.
    • Comunicación de la fecha de comienzo de sus actividades a la Dirección Gene- ral de la Policía y a las dependencias periféricas de la misma o a las de la Direc- ción General de la Guardia Civil del lugar en que radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, deberán dar cuenta, además, de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias poli-

                                ciales a las que corresponda dar respuesta a las alarmas.

  • Publicidad de la empresa cuenta con el número de orden de inscripción en el Registro del Ministerio del Interior que le corresponda y deberá figurar en los documentos que utilice y en la publicidad que desarrolle.
  • Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad habrán de reunir las ca- racterísticas a que se refiere el artículo 1.d) del RSP.
  • La empresa de seguridad lleva los libros-registros que obligatoriamente ha de diligenciar:
  • Libro-registro de contratos, en el que se reseñan los concertados por la empresa, con indicación de número de orden, fecha, número de contrato, clase de actividad objeto del mismo, persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la vigencia del contrato.
  • Libro-registro de personal de seguridad, en el que se anotarán, con respecto al personal de la empresa, el número de orden, apellidos y nombre, cargo o clase de función, fechas de alta y baja en la empresa y en la Seguridad Social, así como el número de afiliación a la misma y número de la tarjeta de identidad profesional y la fecha de expedición.
  • Libro-catálogo de medidas de seguridad, en el que, tras la diligencia de habilitación, sus hojas iniciales se destinarán a la enumeración, descripción de aparatos, equipos e instrumentos instalados, lugar de la instalación y modificaciones posteriores; dedicándose el resto de las hojas del libro a la anotación de revisiones obligatorias, con sus fechas, deficiencias observadas y fechas de subsanación; así como averías producidas entre revisiones, y fechas de la notificación de éstas y de su arreglo o subsanación.
  • Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se anotarán cuantas realicen sobre aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, fecha de cada comunicación, órgano al que se dirige e indicación de su contenido.
  • Libro-registro de entrada y salida de armas, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.
  • Libro-registro de escoltas.
  • Libro-registro de depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
  • Libro-registro de transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
  • Libro-registros de revisiones.
  • libro-catálogo de las instalaciones.
  • La adecuación de los servicios que presten a los riesgos posibles, puesto que la empresa de seguridad prestataria, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las in- dicaciones procedentes.
  • El aseguramiento de la comunicación entre el lugar de prestación del servicio y la sede de la empresa. Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios:
    • Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones.
    • Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.
    • Custodia de llaves en vehículos en servicios de respuesta a alarmas.
    • Aquellos otros que, por sus características, se determinen por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia.
  • Adecuación de los Armeros. En los lugares en que se preste servicio de vigilan- tes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, salvo en aquellos supuestos en que la duración del servicio no exceda de un mes, deberán existir armeros que habrán de estar aprobados por la Delegación o Subdelega- ción del Gobierno de su provincia, previo informe de la correspondiente Inter- vención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, una vez comprobado que se cumplen las medıdas de seguridad determinadas por la Dirección General de la Guardia Civil. El armero podrá sustituirse por el uso de la caja fuerte del local, custodiando el arma en una -caja metálica cerrada con llave.
  • Comprobar que el personal de seguridad contratado realiza los ejercicios obli- gatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la supervisión de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de dicho Cuerpo.
  • Comprobar que la actividad de protección de personas se desarrolla únicamente por escoltas privados integrados en la empresa de seguridad, que ha de estar inscrita para el ejercicio de dicha actividad.
  • Comprobar que en el contrato que se establezca para la seguridad de depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos consta la naturaleza de los objetos que hayan de ser depositados o custodiados y, en su caso, clasifica- dos, así como una valoración de los mismos.
  • Comprobar que el transporte y distribución de los objetos de valor, peligrosos o explosivos se realizan con los vehículos adecuados y cin la dotación de personal establecida legalmente, contando con la hoja de ruta debida.
  • Comprobar que el transporte, de los anteriores objetos, se ha comunicado a la

D.G.P. o D.G.G.C. cuando proceda.

  • Comprobar que la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y siste- mas de seguridad se realicen por personal con la cualificación exigida.
  • Comprobar que se realizan las revisiones periódicas contratadas sobre los apa- ratos, dispositivos y sistemas de seguridad.
  • Comprobar que se realiza el mantenimiento de los medios y sistemas adecua- do, a los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad que obligatoriamente dispone el RSP, con una finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas.
  • Comprobar que la empresa de seguridad contratada dispone del servicio de aten- ción 24/7 de averías y que su respuesta es acorde con lo contratado, en evitación de falsas alarmas reiteradas o desconexión del sistema de alarmas.
  • Asegurarse de que las empresas facilitan un manual de la instalación y un ma- nual de uso del sistema y de su mantenimiento.
  • Asegurarse de que la empresa contratada cuenta con el servicio de llaves 24/7 como respuesta a las alarmas que se produzcan.
  • En cuanto al personal de seguridad que presta el servicio dependiente del De- partamento de Seguridad, se comprobará que tienen la habilitación y formación adecuada; participan de los programas de formación permanente, legalmente establecidos; cuentan con las licencias de armas debidas; equipos caninos de- bidamente entrenados; realización de ejercicios de tiro y pruebas psicotécnicas periódicas.
  • Comprobará que los procedimientos organizativos y operativos son eficaces en cuanto a las prevenciones y actuaciones en casos de delito, controles en el ac- ceso a inmuebles, represión del tráfico y consumo de estupefacientes, actuación en el exterior de inmuebles, servicio en polígonos industriales o urbanizaciones, responsabilidad por la custodia de las armas.
  • Realizar las comunicaciones pertinentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Comprobar que los libros-registro que se han de llevar desde el Departamen- to de Seguridad estén a disposici6n de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de su control, para las inspecciones que deban realizar, fa- cilitando el acceso de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los armeros, al objeto de que puedan realizar las comprobaciones pertinentes sobre los propios armeros y las armas que contengan; de la cámara acorazada con el fin de hacer las pertinentes comprobaciones de los datos que figuren en los libros-registro; y que puedan comprobar en cualquier momento el estado de las instalaciones y su funcionamiento correcto.
  • Los directores de seguridad de Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito comprobarán la adecuación en la instalación y funcionamiento de las cámaras acorazadas, cajas de alquiler, cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos, debiendo contar con los planos de planta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando los requieran.
  • Los directores de seguridad de joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades deberán comunicar las exhibiciones y subastas,, con una antela- ción no inferior a quince días, al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia donde vaya a efectuarse la exhibición o subasta.
  • Inspección del departamento

de seguridad

Una de las obligaciones de los Jefes y Directores de Seguridad es la de inspeccionar el denominado Plan General de Seguridad de una empresa que contempla el conjunto de medidas organizativas, procedimentales, técnicas y materiales que atendidas por los con- venientes recursos humanos han de cumplir el objetivo de seguridad marcado, así como la inspección interna de las diversas áreas de actividad de la Dirección.

Por tanto, la inspección no solo es sobre las actividades que desarrolla el personal de seguridad, sino también sobre la adecuación de la organización interna y su funciona- miento, de los procesos y procedimientos técnico-operativos y sobre la dotación de los medios materiales, técnicos y electrónicos que han de cumplir las especificaciones técni- cas marcadas por sus normas de producción e instalación.

La inspección está muy relacionada con las funciones de control que hemos visto en el apartado anterior, si bien ésta se realiza de forma mediata sobre el funcionamiento y adecuación de todos los sistemas establecidos y por tanto ha de tener una perfecta pla- nificación en su ejecución para asegurarnos el cumplimiento de los objetivos marcados.

Esa inspección sobre el Departamento de Seguridad ha de contemplar todas las áreas de actividad( informática, administración, laboral, comunicaciones, prevención de ries- gos laborales…) y contar con un Plan de Inspección.

El Plan de Inspección debe contemplar:

  • Una introducción en donde se describa el área o actividad a examinar.
  • Una descripción de los objetivos que se van a conseguir.
  • Descripción de los pasos a seguir debidamente, indicando la persona quien va efectuar el trabajo, la fecha de inicio, fecha final, referencias, las observaciones en caso de existir y finalmente la firma de quien realiza y quien lo revisa.

Nuestra inspección debe ir orientada a comprobar el buen funcionamiento adminis- trativo, de los procedimientos y del cumplimiento de las normas que regulan nuestro sec- tor productivo, de cara a tener todo perfectamente engranado para cumplimentar y supe- rar la Auditoría interna o externa a la que periódicamente nos someterá nuestra Empresa.

Por tanto, nuestra inspección podemos denominarla operativa o administrativa que tiene por objeto el análisis y la mejora de cualquier componente de la organización a ex- cepción de su sistema financiero y contable. Esto es: su campo de actuación comprende las funciones de gestión con objeto de verificar su funcionamiento, proponer mejoras y mejorar sus comportamientos disfuncionales.

Los objetivos de la Inspección Operativa son:

  • Control: Orientan los esfuerzos en su aplicación y poder evaluar el comporta- miento organizacional en relación con estándares preestablecidos.
  • Productividad: Dirigen las acciones para optimizar el beneficio de los recursos de acuerdo con la dinámica administrativa establecida por la organización.
  • Organización: Determinan que su curso apoye la definición de la competencia, funciones y procesos a través del manejo efectivo de la delegación de autoridad y el trabajo en equipo.
  • Servicio: Representan la manera en que se puede comprobar que la organi- zación posee un proceso que la enlaza cualitativamente y cuantitativa con las expectativas y satisfacción de sus clientes.
  • Calidad: Orientan que tienda a elevar los niveles de desempeño de la organiza- ción en todos sus contenidos y ámbitos, con el fin de producir bienes y servicios altamente competitivos.
  • Cambio: Transforman en un instrumento que hace más transparente y receptiva a la organización (flexibilidad).
  • Aprendizaje: Permiten que se transforme en un mecanismo de aprendizaje ins- titucional con el fin de que la organización pueda asimilar sus experiencias y las capitalice para convertirlas en oportunidades de mejora.

Como importante sector económico desarrollado al amparo de la cada vez más necesaria seguridad individual y de los negocios, el Estado, en su afán de facilitar el cubrir en la ma- yor cuantía posible esta necesidad, ha ido cediendo/compartiendo la responsabilidad de la seguridad y está regulando permanentemente las relaciones entre las necesidades y la prestación de los servicios, pues en esta acción social de relación y evolución continua, se han de ir adaptando las normas con la agilidad necesario para obtener la eficacia prevista.

Nos encontramos con un sector ampliamente regulado en todas sus posibilidades, donde la Administración procura contemplar los requerimientos del mercado y pretende abarcar los diferentes ámbitos de la seguridad para garantizar la prevención y protección de las personas y bienes que conforman las organizaciones.

La regulación de la seguridad privada se ve afectada por diferentes leyes, reglamentos, órdenes ministeriales y resoluciones de diferente rango que van actualizando la regula- ción del sector a las necesidades y avances tecnológicos. Así podemos ver, sin ánimo de ser exhaustivos, la regulación en cuanto al ámbito de aplicación en :

  • Ley de seguridad privada y su reglamento de desarrollo
  • Seguridad contra actos antisociales

La Seguridad contra actos antisociales nos la encontramos regulada en:

  1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
    1. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
    1. Modificaciones a la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y cuan- tas normas de igual o inferior rango no se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril .( Disposición derogatoria única. Derogación norma- tiva de Ley 5/2014):
      1. Real Decreto-Ley 2/1999 de 29 de enero
      1. Real Decreto-Ley 8/2007 de 14 de septiembre
    1. Normas de desarrollo de la Seguridad Privada:
  2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por:
    1. Real Decreto 938/1997, de 20 de junio
    1. Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre
    1. Real Decreto 4/2008, de 11 de enero
    1. Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre
  3. Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria al personal de seguridad privada
  4. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.

43

  • Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999, por el que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
  • Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 12 de noviembre, por los que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
  • Seguridad contra incendios

La Seguridad contra incendios nos la encontramos regulada básicamente en :

  1. Real Decreto 2177/1996, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 : Condiciones de Protección contra In- cendios en los Edificios.
    1. Real Decreto 1942/1993, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamen- to de Instalaciones de Protección contra Incendios.
    1. Ordenanzas Municipales de la ciudad donde se ubique la instalación/Edificio.
  • Emergencia y evacuación

Los procedimientos sobre emergencia y evacuación se encuentran regulados en :

  1. Ley 2/1985, de 21 de febrero, sobre Protección Civil.
    1. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas provisionales para ac- tuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
    1. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
    1. Orden de 29 de noviembre de 1984 por el que se aprueba el Manual de Autopro- tección para el desarrollo del Plan de Emergencias contra Incendios y Evacua- ción de Locales y Edificios.

A P

  • Seguridad y salud laboral

Nos la encontramos regulada en :

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    1. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    1. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguri- dad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protec- ción individual.
  • La delegación de autoridad

En la inspección se comprueba cómo funciona el Departamento en cuanto a la dele- gación de la autoridad, como herramienta de dirección que nos permite hacer una distri- bución de funciones más operativa, más eficiente.

No existe consenso en la definición del término “empowerment”( Delegación) a pesar de que sabemos que se está hablando de una distribución ordenada del poder y la autoridad.

El propósito de este nombre es liberar a alguien del control riguroso existente en instrucciones y órdenes y darle libertad para asumir las responsabilidades de sus ideas y acciones, liberar a personas para llevar a cabo tareas más complejas que de otra manera permanecerían escondidas.

En general se está buscando dotar a personas de un mayor poder, formar y proporcio- nar a una persona de todos los elementos necesarios y suficientes que le permitan atender y resolver todas las situaciones que se planteen a su nivel.

En nuestra cultura se definiría este concepto empresarial como delegación inteligen- te que significa:

  • asignar poder, autoridad y trabajo a otra persona
  • autorizar a otros a que tomen decisiones y lleven el trabajo a la practica
  • confiar a otros determinadas áreas de responsabilidad y trabajo
  • autorizar para hacer uso de los medios, sistemas y equipos disponibles
  • determinar las condiciones de trabajo y la planificación del tiempo de otros
  • representar a otros miembros de superior categoría
  • Ventajas de la delegaciónlos niveles de la toma de decisiones resultan más apropiadoslibera al directivo para desempeñar otras funcionesse efectúa un mejor uso de la formación específica, experiencia y actitudes del personal

A P

  • se eleva el nivel de competencia del personal
    • se incrementa el número de personas capaces de solucionar problemas
    • se incrementa el sentido de responsabilidad y la conciencia motivacional
    • se ponen a prueba las aptitudes y habilidades del personal
    • la carga de trabajo se distribuye entre un mayor número de personas
    • refuerza el grado de compromiso y de bienestar del personal
  • Reglas para la delegación y consejos para una delegación inteligente

Las reglas de delegación pueden dividirse en dos categorías:

  • Reglas tangibles de delegación: estas reglas son específicas, racionales, direc- tamente comprensibles y utilizables por todo el mundo. Son fáciles de enseñar. Se refieren, principalmente, a cinco cuestiones fundamentales: ¿Qué?, ¿Quién?,

¿Por qué?, ¿Cómo? y ¿Cuándo?

  • ¿Qué hay que hacer?
    • ¿Quién es responsable?
      • ¿Por qué debe realizarse esa tarea?
      • ¿Cómo debe efectuarse la tarea?
      • ¿Cuándo debe estar terminado?

A estas cinco preguntas fundamentales deberíamos añadir:

  • descripción de la tarea por escrito
    • comprensión de la misma
      • asistencia al equipo
      • control
      • feedback
      • información a los demás
      • anticipación de problemas
  • trabajo finalizado
    • calidad
    • Reglas intangibles de delegación: Estas reglas están relacionadas con los senti- mientos, actitudes y relaciones. Para manejarlas es necesaria una comprensión de la naturaleza humana. Son más difíciles de señalar, ya que muchos directi- vos han aprendido solamente cómo dirigir de acuerdo con las reglas del mundo de los hechos.

Los directivos deben trabajar principalmente en sus propias actitudes; la con- fianza en sí mismos, en su personal y en la delegación como herramienta de dirección. Para ello:

  • demuestre confianza
    • eleve el nivel de autoconfianza de su equipo
      • demuestre su reconocimiento
      • sea flexible
      • acepte los errores

Al igual que es posible establecer unas reglas de delegación para los directivos, tam- bién es posible que los componentes de una organización sigan unas reglas.

  • La delegación eficaz

Delegar eficazmente supone el seguir los pasos o etapas siguientes:

  1. Analice las tareas que realiza e identifique alguna que considere que le propor- cionaría libertad adicional, así como un beneficio para el empleado a quien le asignaría la responsabilidad.
  2. Seleccione al individuo más adecuado para la tarea que identificó y deléguesela.
  3. Instruya a la persona, con detalles. Explíquele por qué es importante la tarea.
  4. Asegúrese que el empleado está preparado para asumir la nueva responsabilidad.
  5. Dé al empleado libertad por unos días de practicar la nueva asignación.
  6. Realice seguimientos en forma positiva. Felicítele cuando lo merezca.
  7. Considere la rotación de tareas.

A P

  • Delegue aquellas misiones que preparen a los subordinados para hacerse cargo durante la ausencia de otros, incluyendo la suya propia.
  • Pida ideas. Dé a todos la oportunidad de contribuir.
  • Para generar ideas y entusiasmo, discuta con todo el grupo las nuevas tareas y los planes de rotación.
  • La motivación

Las organizaciones necesitan conseguir que sus miembros aporten su tiempo, ener- gías, esfuerzo y habilidades para obtener los mejores resultados económicos posibles, y para ello un factor importantísimo es que han de MOTIVARLOS.

Es una labor imprescindible del Director de Seguridad el intentar confluir los obje- tivos de la organización con los objetivos individuales de tal manera que se consiga un equilibrio entre las aportaciones realizadas y los beneficios obtenidos tanto por la organi- zación como por el individuo . Son las Relaciones de Intercambio.

Pero, ¿qué es lo que hay que motivar? Hay que motivar siempre LA CONDUCTA, pero no todo de ella sino “lo más relevante para la Organización”, por tanto, y según KATZ,

  1. La conducta de ingreso y permanencia
  2. La ejecución adecuada de los roles
  3. Las conductas espontáneas e innovadoras
  4. Las conductas de salida
  • Elementos básicos a motivar

La conducta humana se ve motivada primordialmente por:

  1. Las necesidades que son los requisitos para la supervivencia y el bienestar personal.
    1. Los valores que son los aspectos que se consideran buenos o beneficiosos y que van desde los principios ético-morales hasta las preferencias más cotidianas.
    1. Las metas que son el estado final hacia el que tienden las acciones.
    1. Las emociones que es el estado personal que resulta de comparar los valores y metas con las acciones o resultados.
    1. Las cogniciones que es la acción y el efecto que produce el conocimiento del individuo aplicado en su trabajo. Se refleja en su autoeficacia – autoestima.

La organización debe intentar la aceptación de sus valores y objetivos por los traba- jadores de tal forma que desarrollan actitudes favorables hacia ello, estableciéndose un compromiso como “intensidad de la identificación y la implicación del individuo con la organización” (PORTER).

  • Técnicas para motivarSistema de Recompensas InstrumentalesPagas e incentivosNivel general de salariosProcedimiento para fijar el salario individualComunicación de la pagaParticipación en el diseño y administración de la paga

La remuneración influye en la decisión del individuo de incorporarse y perma- necer en la organización e influye en la rotación de los Puestos de Trabajo y en el absentismo laboral.

  • Ascensos y promociones
    • Promoción vertical
      • Promoción central
      • Promoción circular

Puede ser la recompensa individual más importante desde el punto de vista motivacional.

  • El contenido del trabajoAtributos de la tareaEl interés de las tareasLa variedadLa importancia o significadoLa identidad
  • Autonomía
    • De destrezas
      • De medios
      • Habilidades y Aptitudes
      • Feedback
  • La participaciónIncrementa:
  • La moral
  • La satisfacción laboral
  • La información
  • La creatividad
  • La comunicación
  • La comprensión de tareas
  • La implicación en el desempeño
  • La consecución de objetivos
  • Reduce
    • La rotación
      • El absentismo
      • El conflicto
      • La resistencia a la aceptación
  • El sistema normativo y disciplinarioLas normas, son directrices que activan y orientan la conducta.La autoridad legal que faculta para ejercer el poder legítimo.La disciplina que conlleva la vigilancia de la adecuación entre comportamiento y normas y la imposición de sanciones.
  • El director de seguridad como agente motivador

Una de las funciones del Director es motivar a los miembros de su Departamento. Ejerciendo su liderazgo practicará su habilidad para estimular y dirigir a los subordinados.

Además es motivador el cómo coordina las actividades del personal, administra los sistemas de recompensas, la participación, la moderación en conflictos, el ejemplo que importe o transmite …

Las estrategias para motivar las debe apoyar según la base de influencia en los po- deres de:

  1. Recompensa
    1. Castigo
    1. Experto
    1. Referente – carismático

d)    Legítimo o autoridad

Bibliografía

  • GARCÍA MOLINA, José y ARA CALLIZO, Javier, Una estructura de Seguridad basada en la coordinación, Revista de Policía nº 134, Dirección General de la Poli- cía, Madrid, Febrero 1999.
  • HUSE, Edgar F. Y BOWDITCH, James L., El comportamiento humano en la Orga- nización, Deusto, Bilbao, 1980.
  • VALDERAS TELLO, Pedro, GARCÍA MOLINA, José y otros, Técnicas de Direc- ción y Mando, Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, Madrid, 1998.
  • Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, L.O 2/1986, de 13 de marzo. Bo- letín Oficial del Estado nº 63 de 14 de marzo de 1986. España-1986.
  • Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014, de 4 de abril, Boletín Oficial del Estado nº 83 de 5 de abril de 2014. España-2014
  • Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Bo- letín Oficial del Estado nº 8 de 10 de enero de 1995. España-1995.


Novedades