Funciones de la seguridad privada en los puertos

domingo, 13 junio , 2021


Al hablar de seguridad privada entornos portuarios, debemos situarnos para contextualizar la actividad a la que hacemos referencia. Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, “un puerto es el conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y autorice la actividad la autoridad competente”.

La página oficial de Puertos del Estado nos indica, por otro lado, que “por ellos pasan cerca del 60 por ciento de las exportaciones y el 85 por ciento de las importaciones, lo que representa el 53 por ciento del comercio exterior español con la Unión Europea y el 96 por ciento con terceros países. Además, la actividad del sistema portuario estatal aporta cerca del 20 por ciento del PIB del sector del transporte, lo que representa el 1,1 por ciento del PIB español. Asimismo, genera un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y de unos 110.000 de forma indirecta”.

Un prolijo marco normativo

El marco normativo que afecta a los puertos es innumerable, lo que hace de ellos un espacio, como mínimo, peculiar. A estos entornos afecta el mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Costas, la Ley de Evaluación Ambiental, la Orden FOM/3769/2007 que establece el procedimiento integrado de escala de buques en puertos de interés general, etc.

En lo que se refiere a la seguridad privada, les afecta la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos; el Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería; la Ley y Reglamento de Minas; el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y vía aérea; y el Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

A todo esto, debemos añadir varias normas internacionales, como son el Convenio SOLAS (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) o el famoso Código ISPS (Código para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias). Esta normativa da pie a la creación de las figuras de Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), Oficial de Protección del Buque (OPB) y Oficial de Protección de Compañía Marítima, (OPCM). Tampoco podemos olvidarnos del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras criticas, donde los puertos forman parte del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Ambas normas son muy interesantes al dejar la puerta abierta a la figura del Director de Seguridad.

Las funciones de la seguridad privada en puertos

Vista la extensa normativa que afecta a puertos y a las actividades que realiza el personal de seguridad privada, cabe mencionar que existen dos programas de formación específica (de especialización) homologados por el Ministerio del Interior para realizar los servicios en puertos y buques. Estos son los de “Servicio de Vigilancia en Puertos” y “Servicio de Vigilancia en Buques”.

Dado que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que existe un deber de cooperación, coordinación y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como norma general los controles de identificación que se llevan a cabo dentro de la instalación portuaria serán realizados por el Cuerpo Nacional de Policía; es decir, el control del tránsito de personas, pasaportes, DNI y normativa de extranjería. También realizan controles los agentes de la Policía Portuaria o el personal de seguridad privada, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente.

La Guardia Civil asume el control de los embarques, tanto de las mercancías, como de los equipajes o la paquetería que transporten los viajeros y las tripulaciones. Igualmente, sus agentes desempeñan cualquier otra función de las recogidas en el control del resguardo fiscal. Para esta función también cuentan con el apoyo del personal de seguridad privada, especialmente en el control y transporte de material explosivo, armas, etc.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que la Ley de Seguridad Privada trata de encauzar todos los casos en los que la protección y seguridad de determinadas personas y bienes cuente con el concurso de organizaciones y personas distintas de las incluidas en las estructuras administrativas policiales.

Únicamente pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Privada actividades como las citadas por la disposición adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada. Estas pueden calificarse como inherentes a la autoorganización de las empresas o comunidades de bienes, siempre que no supongan una evidente intromisión en los servicios o actividades expresamente reservadas en la Ley de Seguridad Privada, como recoge el artículo 5 sobre «Actividades de seguridad privada» y el artículo 8 «Principios rectores».

Actualmente, el personal de seguridad privada viene realizando una gran cantidad de servicios. Muchos de ellos son poco conocidos, lo cual no significa que no sean importantes. Básicamente, dichos servicios se podrían clasificar en:

  • Control de accesos a instalaciones portuarias (vigilantes de seguridad).
  • Control de accesos a buques (vigilantes de seguridad).
  • Control y vigilancia de recintos portuarios (vigilantes de seguridad).
  • Vigilancia de polizones en buque atracado (vigilantes de seguridad).
  • Vigilancia y control de explosivos o materias peligrosas (vigilantes de explosivos).
  • Dirección de Seguridad de la instalación portuaria o compañía marítima (Director de Seguridad).

En definitiva, la seguridad privada forma parte esencial de la actividad y el correcto funcionamiento de los puertos en España.


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