Relación con las FFCCSS –Detective Privado

lunes, 07 junio , 2021


Una vez resaltada la importancia que tiene la coordinación de la Seguridad Pública con la Seguridad Privada que viene enmarcada legalmente, nos podemos preguntar:

¿Cómo se concreta la colaboración entre la Seguridad Pública y la Privada?

De forma muy resumida, los expertos entienden que principalmente se establece mediante:

− La canalización de la información sobre la actividad delictiva en la que se tenga conocimiento, como el lugar, día, hora, modus operandi empleado en la comi­sión de los delitos así como las características de los presuntos autores, etc.

− Las condiciones de victimización en las personas o en los bienes afectados.

− El auxilio en las actuaciones policiales.

− La documentación de las intervenciones que en la mayor parte de las veces, tiene que ser documentada por el Servicio Policial y remitidas a la Autoridad Judicial.

La Seguridad Privada puede aportar al servicio policial, entre otras cosas:

− La denuncia de las infracciones, dando cuenta de todas las incidencias de las que tengan conocimiento.

− Apoyo en el momento de la intervención o, en su caso, la adopción de las pri­meras medidas preventivas hasta que lleguen los Servicios Policiales.

− La protección, preservación y custodia de las pruebas e indicios del delito, abs­teniéndose de su manipulación.

− La facilitación de aquellos datos de interés en la investigación de los hechos acaecidos.

El modelo de coordinación de los servicios de Seguridad Privada con las fuerzas de seguridad tiene un referente actual de gran proyección y eficacia que se constituye como modelo, diseñado por el Cuerpo Nacional de Policía, conocido como Red Azul.

La Red Azul

Con este programa se persigue establecer un canal de comunicación rápido, eficaz y seguro de aquella información que se debe trasladar en ambos sentidos que cobra especial relevancia cuando se trata de datos relativos a la Seguridad Bancaria.

El entonces Director General de la Policía, Ignacio Cosidó, presentó en febrero de 2012, el Plan Integral de Colaboración entre la Policía Nacional y la Seguridad Pri­vada denominado “RED AZUL”.

Este plan promueve un proceso de cambio que pretende alcanzar un modelo pro­fesional de complementariedad y corresponsabilidad para aprovechar los recursos del sector privado en la seguridad pública.

Su finalidad consiste en reforzar la integración de los servicios y capacidades de la Seguridad Privada como recurso externo del sistema nacional de seguridad para aprove­charlos en beneficio de la seguridad de todos.

Con la Red Azul de Seguridad (R@S) se pretende alcanzar el máximo beneficio a través de una verdadera alianza de seguridades. La Policía Nacional construye así las bases para una verdadera y fructífera colaboración con las 1.500 empresas de Seguri­dad Privada, en las que trabajan más de 100.000 profesionales, y 600 Departamentos de Seguridad.

Este nuevo modelo aprovechará los servicios del sector privado, logrando multiplicar el número de efectivos que trabajan para garantizar la seguridad ciudadana y potenciando el trabajo de inteligencia que repercute en una actuación operativa más eficaz y eficiente.

Como se sabe, las empresas privadas disponen de trabajadores y medios técnicos en cualquier rincón de la geografía española, desde un domicilio particular a la protección de personalidades o estructuras críticas, pasando por un centro comercial o un edificio público. Sus informaciones serán procesadas e integradas en la inteligencia policial y, en función de su colaboración, la Policía Nacional les suministrará también los datos que puedan ser útiles para garantizar la seguridad.

Nadie discute que en materia que “en seguridad colaborar siempre suma y, no ha­cerlo, siempre resta”. Por ello la Dirección General de la Policía quiere sumar esfuerzos y recursos –tanto humanos como materiales– para un mismo fin: la convivencia en un entorno pacífico y seguro.

Para realizar este ambicioso Plan, la Policía Nacional se compromete a:

− Facilitar la información pertinente en base a la reciprocidad y bidireccionalidad.

− Integrar y distribuir la información recibida, que será integrada en el sistema de información de policial para su explotación por parte de otras unidades.

− Permitir la participación en la planificación activa de servicios, y

− Reconocer profesionalmente el aporte informativo o material realizado por el sector privado.

Paralelamente las empresas de Seguridad Privada, a través de esta Red, utilizarán los canales y procedimientos establecidos; pondrán a disposición de la Policía Nacional toda la información que posean sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana; se comprometen a hacer un buen uso de la información recibida y guardar la reserva necesaria de la información o apoyo que reciban.

El aporte y tipo de información a suministrar al sector privado estará en función de la eficacia y compromiso de la colaboración alcanzado, y dependiendo de ese compro­miso podrá suministrar y recibir información referida a la comunicación de incidencias y alertas de seguridad, acontecimientos especiales, ejecución de planes, personas deteni­das, identificadas o buscadas, objetos o vehículos sospechosos o sustraídos, modalidades delictivas, evolución de la criminalidad, informes de situación, boletines informativos, comprobación de datos y antecedentes, y otros de similar naturaleza que puedan redundar en beneficio de la seguridad pública.

Anualmente, se realizan más de 50.000 actuaciones concretas de colaboración entre la Policía Nacional y la Seguridad Privada. En su trabajo una de cada tres actuaciones de la Policía Nacional cuenta con la presencia, información y colaboración de la Seguridad Privada.

Conocido es también que más del 70% de los ciudadanos de la Unión Europea de­sean una Europa más segura convirtiéndose la seguridad como uno de los valores más preciados y considerado un derecho social básico.

La eliminación de barreras ha permitido una mejor circulación de bienes, de perso­nas, de moneda, pero nos enfrentamos también a flujos negativos, amenazas globales a las que debemos de hacer frente todos juntos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el personal de la seguridad privada.

La Seguridad Privada tiene una creciente participación en el Modelo de Seguridad Español y se encuentra incorporada como uno de los ejes de actuación en torno a los cuáles se articulan los Planes Estratégicos del Cuerpo Nacional de Policía, que dentro del área de Seguridad Ciudadana establecen la necesidad de “conformar espacios de ac­tuación concertada con el Sector de la Seguridad Privada y potenciar el intercambio de información y la colaboración”.

España por lo que, para el cumplimiento de esta exclusiva competencia legal, se asigna a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana el control administrativo sobre las acti­vidades de seguridad privada, cuyo ejercicio se materializa a través de su Unidad Central de Seguridad Privada, y de los Grupos Provinciales de ella dependientes, en su condición de Autoridad Nacional de Control.

Para el mejor cumplimiento de su misión legal en este ámbito, desde el año 2008 el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con un Plan Estratégico de Seguridad Privada, a través del cual, y sobre la idea estratégica de que “Allá donde esté la Seguridad Privada, está el Cuerpo Nacional de Policía”, se articulan cuatro ejes de actuación, constituyendo el “impulso y potenciación de la colaboración” el tercero de dichos ejes.

El intercambio de información y el mutuo apoyo en sus respetivas actividades, repre­sentan la base necesaria sobre la que poder establecer una verdadera y fructífera relación de colaboración entre los responsables de los servicios de Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía.

La Seguridad Privada se constituye, por lo tanto, bajo el control de la Seguridad Pública ejercido por el Cuerpo Nacional de Policía, en instancia coadyuvante e indis­pensable para la prevención del delito y la protección de personas y bienes, siendo sus servicios complementarios y especialmente colaboradores respecto de los que presta el Cuerpo Nacional de Policía1.

Objetivos específicos de la Red Azul

Por todo lo anterior, constituyen objetivos específicos de la RED AZUL los siguientes:

a) Institucionalizar las relaciones de colaboración entre los responsables del Cuer­po Nacional de Policía y del Sector de la Seguridad Privada.

b) Intensificar los contactos de colaboración a todos los niveles entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada.

c) Incrementar la información bidireccional entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada.

d) Mejorar la respuesta operativa en las actuaciones de auxilio y colaboración eje­cutiva entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada.

e) Conseguir más eficacia y eficiencia de la estructura y medios existentes en el Cuerpo Nacional de Policía y en el Sector de la Seguridad Privada

Para la consecución de los objetivos expresados, por parte del Cuerpo Nacional de Policía se pondrán en marcha las siguientes líneas de actuación:

a) Línea de apoyo y relación permanente con el Sector de la Seguridad Privada, especialmente con Empresas, Departamentos y Despachos.

b) Línea de atención especial a los sectores estratégicos de la Seguridad Privada, particularmente los enmarcados en el ámbito financiero, telecomunicaciones, energía, infraestructuras críticas y empresas de implantación nacional.

c) Línea de fomento de la complementariedad operativa de los recursos y capaci­dades de la Seguridad Privada, especialmente en los ámbitos preventivo, inves­tigativo y de información.

Principios rectores. La relación de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada se encontrará presidida por los siguientes principios rectores de la colaboración:

a) Principio de Legalidad: La colaboración se producirá con el necesario respeto al ordenamiento jurídico.

b) Principio de Seguridad: La colaboración se encontrará exclusivamente basada en la necesidad y el buen fin para la seguridad.

c) Principio de Relación: La colaboración se fundamentará en la mutua confianza y lealtad entre las partes, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.

Para el intercambio de información o apoyo operativo desde el Cuerpo Nacional de Policía hacía el Sector de la Seguridad Privada, se han de reunir los siguientes elementos:

a) Elemento justificativo: La solicitud realizada ha de ser conforme con la activi­dad o función desarrollada y necesaria para el servicio.

b) Elemento explicativo: La solicitud ha de tener una potencialidad o interés para la seguridad pública o, al menos, suponer un aporte de información útil, suscep­tible de ser integrada en el sistema de inteligencia corporativa.

c) Elemento operacional: La respuesta se limitará a participar o a ejecutar aquello que resulte verdaderamente relevante y adecuado al requerimiento efectuado. La materialización de la relación de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada, se producirá, en todo caso, con plena sujeción a las características establecidas en la presente RED AZUL.

Compromisos asumidos. En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el Cuerpo Nacional de Policía asume los siguientes compromisos:

a) Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía, y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cum­plimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada.

b) Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia.

c) Participación en la planificación: En la planificación operativa del Cuerpo Na­cional de Policía se considerará la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.

d) Mejora continua: Desde el Cuerpo Nacional de Policía se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora de la colaboración realice la Seguridad Privada.

e) Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del Cuerpo Na­cional de Policía se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional.

Sin perjuicio de la obligación del Sector de la Seguridad Privada de colaborar con los demás Cuerpos y Fuerza de Seguridad, quienes participen en los programas de trabajo dispuestos para la colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, asumirá los siguientes compromisos:

a) Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por el Cuerpo Nacional de Policía para la materialización de los distintos actos de colaboración.

b) Poner a disposición del Cuerpo Nacional de Policía cuanta información posea sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, co­rrespondiente a su ámbito de competencias

c) Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando al Cuerpo Nacional de Policía, tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los ámbitos preventivos y de investigación.

d) Hacer un buen uso de la información que reciba del Cuerpo Nacional de Policía, utilizándola de la manera más adecuada para la mejora de la seguridad ciudada­na y para la efectividad y eficiencia de los servicios de seguridad privada.

e) Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir del Cuerpo Nacional de Policía, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y suministrada.

Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como el Sector de la Seguridad Privada partici­pante en los programas de colaboración, se comprometen a:

a) Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colabora­ción, tratando de superar los posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse.

b) Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.

c) Disponer de la información para la finalidad de seguridad.

Grados de relación. El tipo de información que puede suministrase y recibirse por parte del Cuerpo Nacional de Policía estará referida a la comunicación de incidencias y alertas de seguridad, acontecimientos especiales, ejecución de planes, personas detenidas, identi­ficadas o buscadas, objetos o vehículos sospechosos o sustraídos, modalidades delictivas, evolución de la criminalidad, informes de situación, boletines informativos, comproba­ción de datos y antecedentes, y otros de similar naturaleza que puedan redundar en bene­ficio de la seguridad pública.

El aporte y tipo de información a suministrar al Sector de la Seguridad Privada por parte del Cuerpo Nacional de Policía estará en función del compromiso de seguridad al­canzado por el colaborador con el Cuerpo Nacional de Policía.

La evaluación de la eficacia y compromiso de la colaboración demostrada con el Cuerpo Nacional de Policía, se realizará, por su Dirección Adjunta Operativa, de acuerdo con la siguiente correspondencia:

Grado 1: No se realizará aporte alguno de información por parte del Cuerpo Nacional de Policía cuando la colaboración del Sector de la Seguridad Privada únicamente se pro­duzca como simple exigencia de su deber de colaboración a requerimiento del Cuerpo Nacional de Policía.

Grado 2: Cuando a iniciativa del Sector de la Seguridad Privada se produzcan aportes ocasionales de información al Cuerpo Nacional de Policía, como cumplimiento estricto de su deber de colaboración, por parte del Cuerpo Nacional de Policía únicamente se pro­cederá a la confirmación de la veracidad, utilidad y destino de la información facilitada, sin más aporte de información.

Grado 3: El Cuerpo Nacional de Policía facilitará información sobre datos específicos, es­tadísticas e informaciones de interés profesional cuando se constate una voluntad perma­nente de colaboración, por parte del Sector de la Seguridad Privada, con aporte habitual de información al Cuerpo Nacional de Policía.

Grado 4: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía se facilitarán informaciones comple­mentarias y prestación de apoyos policiales cuando el Sector de la Seguridad Privada haya establecido un compromiso de apoyo material a las operaciones policiales a través de su participación activa y constante en los Programas de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.

Metodología de trabajo. El contacto institucional entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada, se llevará a cabo en dos niveles de relación:

a) El nivel directivo nacional, representado por la Unidad Central de Seguridad Privada, destinado al conocimiento de las cuestiones de carácter general que afecten a las entidades con ámbito estatal de actuación.

b) El nivel ejecutivo provincial, representado por la correspondiente Unidad Po­licial de Seguridad Privada, encargada del tratamiento de las cuestiones que afecten a las entidades de su ámbito territorial de actuación.

Los Grupos de Seguridad Privada (Grupos SEGURPRI), tanto de la Unidad Central como de sus Unidades Provinciales, constituyen el canal profesional único previamente predeterminado que ha de ser utilizado por ambas partes para establecer las relaciones de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada.

Con la finalidad de mejorar la coordinación y evitar posibles disfunciones, los re­querimientos de información que se consideren necesarios para la práctica de actuaciones operativas, tanto los procedentes del Cuerpo Nacional de Policía como del Sector de la Seguridad Privada, se realizarán a través de los respectivos Grupos SEGURPRI, que se­rán los encargados de canalizar la información generada por el Sector, a fin de que pueda ser debidamente evaluada, y de establecer el contacto profesional que resulte necesario en cada caso.

Los Grupos SEGURPRI, además de los cometidos propios de control e inspección de la Seguridad Privada reglamentariamente establecidos, tendrán la misión de actuar como canal de trasmisión entre la organización policial del Cuerpo Nacional de Policía y los distintos organismos y entidades del Sector de la Seguridad Privada, a cuyo fin se encargarán de llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Canalizar los respectivos requerimientos de colaboración que se dirijan entre las Unidades Policiales del Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada, recibiendo y facilitando las respuestas a los requerimientos efectuados.

b) Facilitar el contacto y el conocimiento, institucional y operativo, entre las dis­tintas Unidades del Cuerpo Nacional de Policía y las entidades, responsables y usuarios del Sector de la Seguridad Privada.

c) Coordinar y difundir la información operativa que se produzca en el Sector de la Seguridad Privada o que pueda ser de su interés.

Los requerimientos de información se realizarán cumplimentando los respectivos formularios, que serán remitidos a través del Grupo SEGURPRI correspondiente, que será quien mantenga el contacto con el destinatario, al que enviará el requerimiento y recibirá de él la respuesta adecuada, que hará llegar al requirente, todo ello sin perjuicio del contacto directo que pueda establecerse con la Unidad Policial concernida para el mejor seguimiento del asunto, aclaración de dudas u otras cuestiones que se consideren de interés por las partes.

Para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a los Grupos SEGUR­PRI, los responsables policiales del Cuerpo Nacional de Policía potenciarán su operativi­dad, dotándolos de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo sus respectivos cometidos operativos y de gestión.

Estructura de comunicación. En el nivel nacional, la estructura humana y organizativa que el Cuerpo Nacional de Policía pone a disposición del Sector de la Seguridad Privada para facilitar sus comunicaciones, se constituye por los siguientes servicios operativos:

a) La Sala de Coordinación Operativa de la Comisaría General de Seguridad.

b) La Sección de Colaboración de la Unidad Central de Seguridad Privada.

c) La Sección de Coordinación de la Unidad Central de Seguridad Privada.

En el nivel provincial, los servicios operativos encargados de facilitar la comuni­cación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Sector de la Seguridad Privada, son los siguientes:

a) La Sala Policial del 091 de las Brigadas Provinciales de Seguridad Ciudadana

b) Los Grupos SEGURPRI de las Brigadas Provinciales de Seguridad Ciudadana

5.1.2 Especial coordinación del Departamento de Seguridad Privada del banco con la Policía

La relación entre el Departamento de Seguridad del banco y la Policía debe ser cons­tante, y basado en principios de confianza mutua sin perjuicio de que la información que fluya sea con arreglo a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico y a través del conducto establecido por Red Azul.

Además, no debemos olvidar que existen otros canales de comunicación indirectos que acaban interconectando ambos sistemas como se da en las comunicaciones por ope­raciones sospechosas que se trasladan al SEPBLAC y cuando son constitutivas de delito se trasladan a la Policía mediante unidades altamente especializadas como sucede con la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, Brigada Central de Inteligencia Financiera, unidad adscrita a aquel servicio que analiza operaciones susceptibles de constituir infrac­ciones a la ley de prevención de blanqueo de capitales.

Si no existiera esa colaboración como se podrían identificar a aquellos individuos que pretender expender moneda falsa, cobrar cheques sustraídos y manipulados con pro­ductos químicos y falsificados, estafar a la entidad con órdenes de transferencias falsas, cometer atracos o robos organizados y actos vandálicos, atentar contra sus responsables mediante secuestros dirigidos a cometer atracos en la entidad, etc.

Y, sin olvidarnos de las operaciones susceptibles de ser constitutivas de blanqueo de capitales que la entidad está obligada a evitar y que en la banca se pueden dar muchas tipologías como los envíos de dinero al exterior cometidos por individuos concertados por terceros, las transferencias electrónicas al exterior mediante bancos corresponsables, la emisión de dinero electrónico que gestionan terceros no identificados, los sistemas de compensación de cuentas bancarias que dificulta la identificación de los actores interesa­dos, las operaciones por cajeros automáticos por personas autorizadas por su titular, etc.

No olvidemos que en la actualidad existen una serie de riesgos que se han manifesta­do como consecuencia de las ventajas que nos ha traído la globalización de la economía y que la delincuencia organizada se ha aprovechado. La amenaza terrorista está ahí presente y la criminalidad organizada cada vez está más presente en la dirección y ejecución de robos, atracos y fraudes altamente especializados.

Toda esta actividad criminal obliga a estar unidos para contrarrestar los efectos ad­versos de esta actividad delictiva.

Todos los expertos en Seguridad Bancaria suscriben esta necesidad de colaboración mutua en la prevención de hechos delictivos en el seno de las entidades de crédito, cola­boración que siempre ha permitido alcanzar cotas de seguridad y eficacia óptimas y que nadie discute.


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