Prevención de delitos de fraude y blanqueo –Detective Privado

domingo, 06 junio , 2021


Prevención de delitos de fraude y blanqueo

Desde hace unos años se ha detectado la irrupción en España de grupos criminales organizados nacionales y procedentes del Este de Europa y Asia especializados en la comisión de estos fraudes, y que un porcentaje muy alto se ejecuta a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Está acreditado por numerosos informes de Europol que esta tipología delictiva, jun­to a los delitos relacionados con la explotación sexual, suele ser la forma de financiación primaria de estas organizaciones en España.

Según el estudio de Seguridad Corporativa del año 2016 emitido por Deloitte, la amenaza referente a la Seguridad Corporativa que más preocupa a las empresas son las ciberamenazas (70%) seguidas por el terrorismo (54%).

Estas amenazas han ganado protagonismo en estos últimos años frente a otras se­ñaladas como preocupantes. Este cambio se debe, por un lado, a los continuos avances tecnológicos que está viviendo la sociedad y, como consecuencia de ello, el incremento de las amenazas y vulnerabilidades a las que están expuestos los sistemas, y por otro, la alarma terrorista que está viviendo nuestra sociedad en estos últimos años.

En ocasiones, los incidentes de seguridad no sólo provocan un impacto económico directo. En concreto, el 54% de las empresas encuestadas en el citado informe, ha sufri­do además un impacto económico indirecto debido a costes de oportunidad, pérdida de clientes, etc. y un 67% han experimentado un impacto operativo negativo, traducido en retrasos o pérdidas de productividad.

Es destacable cómo el impacto reputacional sigue considerándose la mayor causa de pérdidas, al margen de las directamente económicas, derivadas de incidentes de seguri­dad; concretamente, el 80% de las empresas lo señalan como causa de daños en la imagen corporativa de su organización.

En base a la valoración actual de tendencias que hacen las empresas, se han analiza­do los retos a los que se enfrentan”… y el principal aspecto que está impactando negati­vamente sobre el sector de la seguridad son las ciberamenazas (81%), el cual ha crecido casi el doble en los últimos años como se puede apreciar en el gráfico que sigue:

En todo caso, cabe señalar una mayor concienciación de los responsables de segu­ridad corporativa en cuanto a la globalidad de los riesgos frente a otros de carácter más inmediato y directo.

4.1.1. Principales tipologías de fraude bancario

Una de las actividades fraudulentas clásicas en la banca ha consistido en la utili­zación fraudulenta de las tarjetas bancarias. Pueden ser virtuales o físicas, estas últimas están elaboradas en material de PVC, con diferentes medidas de seguridad.

Este fraude se consuma con tarjetas bancarias sustraídas y utilizadas de forma inme­diata, antes de que la víctima perciba la sustracción y proceda a darlas de baja. Su utiliza­ción se suele dar en dos campos bien diferenciados, en comercios o en cajeros.

Se obtienen de las sustracciones de bolsos y carteras y se utilizan en comercios próxi­mos para adquirir joyas, teléfonos móviles, aparatos electrónicos y de informática, ya que este tipo de material puede ser posteriormente revendido con facilidad, fraude que nor­malmente se imputa a la entidad bancaria que ha concedido la utilización del TPV al co­mercio. Esta modalidad de fraude presenta un porcentaje más bien bajo de criminalidad, por las medidas adicionales que las entidades emisoras ponen en marcha mecanismos de seguridad complementarios que ayudan a detectar el fraude.

Otra forma de defraudar consiste en capturar ilícitamente la tarjeta bancaria median­te artilugios adaptados a los cajeros automáticos, como el “lazo libanés”.

Se trata de un dispositivo que el delincuente introduce en la boca del cajero y que retiene la tarjeta sin que la operación pueda llegar a realizarse. En ese momento y si­mulando que quiere ayudar a la víctima, trata de conseguir el número PIN. Para ello, el delincuente utiliza diversas argucias o le ofrece su móvil para llamar a la entidad y anular la tarjeta, cuando en realidad está tratando con un cómplice que le pedirá su número PIN a la vez que tranquiliza a la víctima diciéndole que su tarjeta queda anulada. Después el delincuente retirará la tarjeta del cajero.

Otro procedimiento más sofisticado es el Skimming. Se trata de un procedimiento que permite conseguir una copia idéntica de la banda magnética de una tarjeta bancaria genuina.

Los lectores o “skimmers” copian y almacenan los datos de la banda magnética de la tarjeta leída. Cada vez son más pequeños lo que permite ocultarlos en lugares inverosímiles.

Los “skimmers” son utilizados en establecimientos como hoteles, restaurantes, ga­solineras, normalmente por empleados infieles. A estos lugares se les denomina puntos de compromiso.

Existen diferentes procedimientos para la captación y copiado de la banda magnética como a través de la colocación de dispositivos en cajeros automáticos. Para ello super­ponen una boquilla falsa sobre la original del cajero, procediendo a ocultar los skimmers en el interior de la ranura y acompañando a este dispositivo una mini cámara para capturar el número PIN de seguridad de la tarjeta. A veces esta mini cámara es sustituida por la colocación de un teclado falso idéntico al original del cajero.

Con los datos almacenados y al disponer del número PIN utilizan la tarjeta en cual­quier cajero, estas disposiciones se suelen realizar en un país diferente para dificultar la investigación.

Actualmente las organizaciones criminales utilizan lo que se denomina “troyanos”, para ello necesitan manipular el interior del cajero o del TPV del establecimiento comer­cial y consiguen de esta forma toda la información que precisan para clonar la tarjeta.

Estafas mediante cheques de viaje o travelers’s checks

Los cheques de viaje son un medio de pago muy extendido entre los turistas, pues tienen la ventaja de poder transformar el cheque en dinero en efectivo en cualquier mo­mento, y en casos de sustracción o pérdida del titular, la entidad emisora emite al cliente nuevos cheques de viaje, en sustitución de los sustraídos o perdidos

Estos documentos contienen una serie de datos y medidas de seguridad para garan­tizar su uso (marca al agua, relieve superpuesto…), además destaca el hecho de que en el momento de la compra el titular tiene que firmar cada uno de los cheques adquiridos, y que en el momento del cobro, en un espacio reservado conocido como contrafirma, debe­rá nuevamente firmar para que el empleado de la entidad que va a desembolsar el efectivo compruebe que se trata de la misma persona.

Este es el momento más importante desde el punto de vista de los fraudes, pues la firma se debe realizar ante el empleado bancario previa identificación documental del cliente; si bien, algunas entidades y establecimientos no exigen la identificación de los tomadores sino que se limitan a comprobar la firma y contrafirma.

El modus operandi básico consiste en dirigirse a una entidad bancaria, previamente observada, donde no se producen demasiados controles a la hora del pago de este tipo de efectos, generalmente en zonas de mucha afluencia de turistas. En ella el pasador mostra­rá en ventanilla los efectos que pretende hacer efectivos y el documento de identidad que le avale como titular de los mismos.

Los cheques de viaje deberán ser firmados en presencia del empleado de caja de la entidad bancaria pero, en muchas ocasiones, se presentan los cheques ya firmados ale­gando haberlo hecho ya, o bien firman tapándose con la otra mano para que el empleado no se aperciba que ya están firmados. También se da el caso de firmar el primero, dejar caer el conjunto de cheques al suelo y sustituirlos al agacharse para recogerlos por otros ya firmados.

Una vez realizado el pase y conseguido el dinero, el pasador entrega al conductor el dinero y recibe nuevos cheques para proseguir su visita a las entidades previamente seleccionadas.

En caso de ser detenido un pasador, únicamente se le intervendrán los cheques que porte en ese momento, con lo cual únicamente podrá ser acusado de estafa frustrada y, como mucho, de falsificación de documento de identidad y de documento mercantil (siempre que la detención sea posterior al acto en que rellene los documentos y los firme).

Estafas bancarias

Existen multitud de variantes de estafas a las entidades bancarias por lo que detalla­remos la forma de comisión de las más habituales como las transferencias falsas.

El estafador obtiene los datos bancarios (firma y cuenta) de una sociedad que realice habitualmente transferencias importantes. A continuación se abre una cuenta bancaria en otra ciudad usurpando la identidad de aquélla identificándose con un poder notarial falsificado a favor de uno de los estafadores. Se falsifican órdenes de transferencia que se presentan en el banco por “testaferros” y el dinero transferido es dispuesto rápidamente desde otra entidad.

Actuación ante las estafas bancarias

Como se sabe los fraudes o estafas son preparados por delincuentes con un perfil radicalmente distinto al de un atracador, actuando de manera inteligente y muy bien pre­meditada y sin exponerse en ningún momento a riesgos personales.

Normalmente actúan desde el anonimato utilizando para sus propósitos a otros indi­viduos ignorantes o delincuentes de poca monta.

Es amplísimo el campo de actuación de estos delincuentes que desde un conocimien­to profundo y detallado de las operativas bancarias más comunes y de los circuitos que realizan los documentos y efectos bancarios, fijan su objetivo sobre aquellas oficinas o responsables que relajan su cumplimiento.

En numerosas ocasiones, consiguen también valerse de lagunas en la normativa in­terna o generar errores minando la voluntad de los apoderados, utilizando para ello un exquisito, educado y atento trato.

La casuística es amplísima y los “modus operandi” empleados por los estafadores son innumerables, sin embargo en todos ellos se produce algún error en el procedimiento, que de haberse evitado hubiera dado al traste con las intenciones del estafador.

Por esta razón, los empleados de las oficinas bancarias cuando se encuentren con una persona que reúna este perfil se deben adoptar una serie de precauciones que a continua­ción se describen:

– En primer lugar se debe seguir el manual operativo de procedimiento de la enti­dad bancaria y cumplir la normativa interna que lo regula.

– No se debe anteponer la diligencia ante la seguridad y eficacia del servicio al cumplimiento de las instrucciones dictadas.

– Identificar correctamente a su interlocutor mediante la credencial que se exige reglamentariamente y comprobar su autenticidad.

– Comprobar las firmas que se estampan en los documentos del banco con las credenciales de identidad y la fotografía inserta en los mismos.

– Cuando sospeche de una operación se debe dedicar el tiempo a su comprobación.

– Si es preciso se debe consultar al responsable de la oficina o servicios centrales de consultoría y Seguridad.

– Se debe recoger la mayor información, copias de los documentos presenta­dos y de identidad y verifique que las imágenes de vídeo queden debidamente registradas.

– Informar al Departamento de Seguridad del banco si es preciso y seguir sus instrucciones.

– Colaborar con la Policía si es alertada por el Departamento de Seguridad.

Prevención del blanqueo de capitales

El Código Penal en vigor2, artículo 301 y ss. contempla determinadas conductas que implican la participación en la ocultación de las ganancias que proceden de un delito con el objetivo de transformarlas en dinero o bienes de apariencia legal.

Existe una abundante legislación internacional que pone de relieve la gran preocupa­ción de los Estados por este fenómeno delictivo, conocido como el blanqueo de capitales.

Este delito se considera como el proceso a través del cual se tratan los ingresos pro­cedentes de una actividad delictiva para disfrazar su origen ilegal. Según Juan Miguel del Cid Gómez3, “el blanqueo de capitales, también denominado lavado de activos, es un concepto sencillo en lo fundamental”.

En el orden administrativo, como se verá, este concepto viene regulado por la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, (en adelante Ley) y el actual R.D. 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

Esta normativa contempla obligaciones para los “sujetos obligados4” que deben colaborar en la prevención y denuncia de operaciones de blanqueo.

Según los casos, además de aplicar una política interna de conocimiento del cliente “know your client” y de formación del personal en materia de blanqueo de capitales, así como someterse a auditorías internas y externas, las empresas obligadas deben comunicar periódicamente al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de Espa­ña (SEPBLAC)5 la existencia de “operaciones sospechosas” (manejo de cantidades de dinero en efectivo, operativa no usual en ese cliente, paraísos fiscales, etc.).

La actual legislación incrementó el círculo de sujetos obligados y las propias obliga­ciones de control y custodia de documentación.

Por su parte, el Código penal sanciona todas las conductas de adquisición, conver­sión o transmisión de bienes a sabiendas de su procedencia delictiva o la realización de cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito o ayudar a la persona que ha intervenido en el delito a eludir las consecuencias de sus actos.

Así mismo, como requisito previo, los bienes deben proceder de una actividad de­lictiva (ya no se exige que se trate de un delito grave). No existe, por otra parte, ninguna limitación en función de la cuantía o valoración de los bienes objeto del blanqueo. La conducta típica consiste en realizar cualquier acto sobre esos bienes con las finalidades enunciadas.

La reforma penal ha dotado de una mayor extensión a este delito, tipificado en el artículo 301 y siguientes del Código Penal6, al incluir como conducta típica tanto la mera posesión como la utilización de los bienes de procedencia delictiva, se cambia el término delito por actividad delictiva y precisa que éste puede cometerlo la misma persona que lleva a cabo el acto de blanqueo (autoblanqueo) o por un tercero.

Se contempla un tipo agravado cuando los bienes tienen origen en un delito de tráfico de drogas y se incorpora una nueva agravación cuando los bienes tengan su origen en al­gunos delitos contra la Administración pública o en los delitos urbanísticos (corrupción).

Junto a la modalidad dolosa, se sanciona también la comisión del delito por impru­dencia grave.

Así mismo, por tratarse de un delito de carácter internacional, se comete también aunque éste se ejecute en el extranjero (extraterritorialidad).

Las ganancias obtenidas, por otro lado, pueden ser decomisadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y ss. del Código penal.

El delito de blanqueo de dinero tiene unas características específicas7, que le dife­rencian de otros delitos. Es por esta razón que las investigaciones policiales por blanqueo de dinero tienen que hacer frente a problemas de tipo legal, de acceso a la información, de cooperación internacional y otros de carácter operativo derivados de la propia naturaleza de los hechos y de la amplitud y complejidad de los sistemas de blanqueo utilizados.

Por otra parte, y dado que resulta muy difícil construir el delito con pruebas directas, se debe recurrir a inferir la prueba indiciaria que, según doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, exige que se acrediten los siguientes aspectos:

1. Que se establezca un incremento inusual del patrimonio de los imputados.

2. La ausencia de una actividad lícita que justifique ese incremento patrimonial.

3. La relación del imputado con actividades delictivas, o con personas que a su vez estén relacionadas con actividades delictivas.

Estos indicios son complementados y reforzados con otra serie de “hechos de inte­rés” que debemos acreditar en nuestras investigaciones y que podemos concretar en los siguientes aspectos:

− La desproporción entre el patrimonio oficial y real de los investigados.

− El uso de dinero en efectivo en cantidades anormalmente elevadas.

− Los signos externos de vida.

− La ausencia de trabajo o actividad profesional o económica legal.

− El uso de testaferros o sociedades instrumentales.

− La excesiva complicación de operaciones mercantiles y bancarias.

− La falta de rentabilidad en las operaciones comerciales.

        − La realización de negocios jurídicos ficticios.

− La existencia de irregularidades contables.

− El uso de paraísos fiscales.

Fases del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales sigue una serie de fases, que pueden ser recogidas en distin­tos modelos para su seguimiento y posterior estudio, el que se ha elaborado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)8 que aquí se recoge, es uno de los más reconocidos y con mayor aceptación por parte de los expertos. Consta de tres fases:

1. Fase I. Introducción, inserción o colocación: es la fase con mayor riesgo para el blanqueador y donde las instituciones financieras y las autoridades extreman las precauciones. Generalmente, una persona ajena a la organización criminal debe colocar el dinero en efectivo en el sistema financiero para desligarlo del delito, normalmente a través de una institución financiera. Puede depositarse en efectivo en una cuenta bancaria en cantidades pequeñas que no obliguen a su identificación, de forma paulatina en diferentes oficinas de una sola institución financiera o en varias; ingresarse en cajeros desde diferentes puntos geográfi­cos; etc. o guardarse en una caja de seguridad mientras se busca una forma de inversión o un método de conversión.

2. Fase II. Conversión, transformación, encubrimiento o estratificación: la realizan profesionales especializados en cuestiones fiscales y financieras, que disponen de mejores recursos técnicos y presupuestarios. Una vez que las ga­nancias ilícitas han ingresado en el circuito legal y se han alejado de la fuente delictiva, se realizan movimientos para oscurecer aún más su origen y maquillar los rastros contables. Los fondos se utilizan para comprar otros bienes y reven­derlos posteriormente; para comprar activos financieros; realizar transferencias bancarias de una sucursal a otra del mismo banco o transferencias electrónicas internacionales de banco a banco; o utilizan redes como el hawala o el hundí.

3. Fase III. Integración o inversión: en esta última etapa el dinero se utiliza en distintas operaciones financieras aparentando ser operaciones legítimas, funcio­nando en el circuito financiero legal mezclado con otros elementos lícitos. Esto se consigue invirtiendo en negocios, comprando y vendiendo bienes inmuebles, otorgando préstamos, vendiendo activos, y realizando cualquier tipo de tran­sacción con su correspondiente registro contable u tributario para justificar su legalidad.

Las entidades bancarias y de crédito se constituyen como sujetos obligados en la pre­vención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo como se establece en el artículo 2,1 a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Como sujetos obligados, las entidades de crédito, deben cumplir las medidas de di­ligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos establecidos en la misma.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecuti­vo, entre otras.

Así, como sujeto obligado, las entidades de crédito deben:

− Identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

− Identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones, obtener información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios, y aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios.

− Deben estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.

− Aplicar las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blan­queo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cual­quier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad.

− Aplicar, además de las medidas normales de diligencia debida, medidas refor­zadas en determinados supuestos previstos en la Ley, y en cualesquiera otros que, por presentar un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente.

        − Aplicar, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

− Podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de me­dios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurran determinadas circunstancias.

− Las relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza con entidades clientes de terceros países, las entidades de crédito deberán aplicar especiales medidas de control.

− Las entidades de crédito no establecerán o mantendrán relaciones de correspon­salía con bancos pantalla.

− Asimismo, las entidades de crédito adoptarán medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla. A estos efectos se entenderá por banco pantalla la entidad de crédito, o entidad que desarrolle una actividad similar, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.

− Aplicar las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública, comunicar, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que exista indicio o certe­za de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

− Y otras obligaciones de información y documentación a disposición del Servi­cio Ejecutivo.

Para cumplir todas estas obligaciones las entidades de crédito deben crear un órgano centralizado de prevención de blanqueo de capitales que centraliza todas las operacio­nes de carácter inusual o sospechoso de la entidad y que se constituye como el represen­tante del banco ante el Servicio Ejecutivo.

Por tal motivo, el Departamento de Seguridad del banco debe estar perfectamente coordinado con este órgano de prevención a fin de canalizar aquellas operaciones sos­pechosas que pueden detectarse a través de los sistemas de prevención que aquel depar­tamento gestiona obligándose a establecer las instrucciones oportunas al personal del mismo a fin de encauzar estos avisos al órgano de prevención.

Actividades bancarias típicas que pueden estar asociadas al blanqueo de capitales y que deben vigilarse especialmente para evitar su comisión, pueden ser, entre otras:

Las operaciones de envío de dinero mediante transferencia que deben realizarse a través de cuentas abiertas en entidades de crédito, tanto en el país de destino de los fondos como en cualquier otro en el que operen los corresponsales en el extranjero o sistemas intermedios de compensación y para evitarlo debemos saber que:

− Estas entidades que presten estos servicios solo contratarán con corresponsa­les en el extranjero o sistemas intermedios de compensación que cuenten con métodos adecuados de liquidación de fondos y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

− Los fondos así gestionados deberán ser utilizados única y exclusivamente para el pago de las transferencias ordenadas, sin que quepa el empleo de los mismos para otros fines.

− En todo caso, y para dotar de mayor seguridad al sistema, el abono a los corres­ponsales que paguen a los beneficiarios de las transferencias se hará necesaria­mente en cuentas en entidades de crédito abiertas en el país en que se efectúe el pago.

− Para ello se utilizan sistemas homologados de transferencia como el sistema internacional de transferencia de fondos conocido como Swift.

− En todo momento, las entidades deberán asegurar el seguimiento de la opera­ción hasta la recepción por el beneficiario final.

Además en la gestión de las transferencias debe tenerse en cuenta, entre otras cosas:

− Que los circuitos de transferencias no bancarias han sido tradicionalmente un buen instrumento para blanquear fondos mediante el envío de grandes cantida­des de dinero generadas en territorio lejano

− Que presentan facilidad para ser gestionados por la delincuencia organizada.

− Que existe dificultad para detectar las operaciones más sofisticadas sobre todo cuando se utilizan los conocidos paraísos fiscales.

Las entidades emisoras de transferencias autorizadas por el Banco de España y que mantienen cuentas bancarias con entidades financieras pueden constituir un canal de en­vío de fondos ilegales ya que se caracterizan por:

− Estar integrados en una amplia red de establecimientos en los que se desarrollan de forma simultánea otras actividades no financieras.

− Mayoritariamente, los establecimientos coinciden en su actividad como locutorios.

− Se confunde la prestación de servicios de comunicaciones y de envío de fondos.

− La gerencia o propiedad suele depender de personas de la misma nacionalidad que sus clientes.

− Los fondos discurren por canales bancarios en los que son frecuentes las gran­des cuentas compensadoras que agrupan las remesas.

− Hay dificultad para identificar con claridad los lugares de origen y destino.

− El riesgo que se vincula al blanqueo de capitales en relación con estas entida­des se determina por la facilidad de que los grupos criminales puedan adquirir el control de los remitentes y beneficiarios de algunas operaciones por la pro­pia dinámica de negocio, por el sector de personas que utilizan estos servicios y porque se confunden las operaciones ilícitas con las remesas de inmigran­tes que constituyen la esencia y justificación de la existencia de este tipo de establecimientos.

Otro de los factores de riesgo en materia de blanqueo lo constituye el dinero elec­trónico ya que debe tenerse en cuenta que el desarrollo de sistemas de pago alternativos al dinero y otros medios tradicionales ha generalizado la utilización de nuevos formatos en los que el dinero físico ha cedido terreno a favor de otros sistemas basados en medios electrónicos.

Las tarjetas de pago (crédito y débito) incorporan derechos de crédito contra saldos depositados en entidades financieras y permiten disponer en el acto del dinero depositado.

Otro sistema bancario empleado lo consiste la utilización de la banca electrónica me­diante ventas con tarjeta TPV ya que se han desarrollado nuevos sistemas que ofrecen pasarelas de pago dirigidas a favorecer que cualquier persona, sin necesidad de ser titular de un punto de facturación para ventas con tarjeta (TPV), pueda admitir este instrumento como medio de pago. Se permite que cualquier oferente de bienes o servicios pueda fac­turar con cargo a tarjetas y a través de Internet. El riesgo viene dado por:

− Que se puede ceder la posibilidad de conexión, de forma que se establecen ca­denas en las que los sujetos integrantes no conocen la composición completa, el número de personas ni los países implicados.

− Que el agente que factura los cobros ignora la naturaleza de la mercancía o con­tenido de lo vendido.

− Que la secuencia de movimientos bancarios implicados en las diferentes com­pensaciones incrementa el número de países y entidades financieras involucra­das, lo que acrecienta la dificultad de la reconstrucción de las cadenas.

Otro también muy empleado por los delincuentes son los sistemas de compensación consecuencia de la aparición de circuitos financieros paralelos que tienen como objetivo la optimización de las operaciones eliminando trabas burocráticas, costes transaccionales y, sobre todo, demoras injustificadas y dotarlos de mayor opacidad.

De esta forma se ha desarrollado una tupida red extrabancaria que cubre la totalidad del mundo y una red de agentes que actúan de forma paralela, en cierto modo subsidiario.

Estos agentes ofrecen la inmediata colocación de cualquier capital con cualquier objeto, sea este comercial o estrictamente transaccional. En su relación con el blanqueo de capitales, las notas características de estas operaciones son:

− El distanciamiento artificial que se produce entre el destino y el origen de los fondos desligando el vínculo existente entre ordenantes y beneficiarios.

− La compensación de operaciones entre personas y países diferentes.

− Que en estas operaciones los actores desconocen el circuito por el que fluyen los fondos, la identidad y ubicación de los partícipes intermediarios.

− Que se produce una total opacidad de la parte comercial que justifica estas ope­raciones compensatorias.

También, algunas organizaciones criminales, emplean la estructura de los cajeros automáticos de los bancos con la intención de hacer llegar los beneficios de actividades ilegales a sus países de origen, y para ello se ha utilizado un determinado modus operandi como el siguiente:

− Apertura de cuentas en diferentes entidades.

− Solicitud de varias tarjetas de crédito asociadas a cada cuenta.

− Efectuar frecuentes ingresos en efectivo.

− Disponer de los fondos a través de cajeros automáticos en el extranjero median­te múltiples extracciones diarias, agotando el límite de las tarjetas de crédito.


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