Motivos, Causas y Protección Especifica –Escolta Privado

viernes, 04 junio , 2021


MOTIVOS ECONÓMICOS: 

El único motivo para cometer este tipo de atentando es la recompensa económica que en un momento determinado se le pueda ofrecer. Son los clásicos asesinos a sueldo o sicarios. Se consideran también autores a los que inducen a este tipo de delito. 

MOTIVOS RACIALES: 

La tensión entre las diferentes razas o etnias; es lo que hace que se produzca este tipo de atentados. El país que mejor representa este tipo de sociedad es Los Estados Unidos; así como en otros países que una mayoría se siente tiranizada por una minoría, caso de Sadam Huseim en Irak. 

MOTIVOS RELIGIOSOS: 

Estos han sido los que más han ensangrentado la historia del hombre en todos los tiempos y por culpa de las religiones. Un ejemplo son las cruzadas, las guerras santas y ahora en la actualidad el estado islámico. Ninguna religión puede considerarse libre de haber estado envuelta en este tipo de crímenes. 

MOTIVOS PERSONALES: 

No son los más frecuentes en este tipo de atentados; contra grandes personalidades que estamos considerando. Latinoamérica y otras zonas del tercer mundo, la que ha veces se ha visto ensangrentado por este tipo de crimen, siempre vinculado más o menos directamente con el poder político o económico. 

MOTIVOS SOCIOLÓGICOS: 

Aquí se entremezclan e influyen, los motivos políticos e ideológicos. La injusticia social, es la causa más influyente para que se produzcan este tipo de atentados. El objetivo es trastocar el poder que en ese momento rige los destinos del país. 

Son muchos los que han investigado a fondo las causas que pueden impulsar a la comisión de uno de estos delitos que comentamos, y que engloban con el calificativo genérico de terrorismo, que no es siempre encierra connotaciones políticas, aunque se le atribuyan en juicios apresurados y no científicos. 

Han llegado a establecer en sus conclusiones hasta nueve motivos capaces de llevar a tales delincuentes a la elección de sus posibles víctimas. Por supuesto que en este caso los calificativos de delincuentes no los aplicamos en exclusiva a los autores materiales del hecho, sino también, a sus instigadores Intelectuales, aunque puedan coincidir ambas circunstancias en las mismas personas, aunque no sea lo más frecuente. 

Pese a ser nueve los posibles motivos causantes de los atentados que conmueven a la opinión pública con demasiada y trágica frecuencia, y a pesar de las diferencias señaladas en su clasificación, como veremos seguidamente, son muchas las similitudes que pueden advertirse entre todos y entre muchos de ellos, y que se podrán comprobar en la exposición dun tanto detallada de dichos crímenes, que crímenes son, y no otra cosa, por muchos altos valores que invoquen sus autores en ocasiones para justificar su injustificable delito. 

MOTIVOS POLÍTICOS:  

El fundamento de este crimen, tan repetido a lo largo de la historia y que sustancialmente han modificado, es la pretensión de sus instigadores de que con la desaparición del personaje a asesinar, ocupando el poder, por supuesto, ellos van a poder sucederle inmediatamente para revolucionar el país de acuerdo con sus doctrinas. Este tipo de delitos se producen en los países totalitarios o en democracias de corte presidencialista; (una vez muerto el presidente puede cambiar el régimen). 

Ante la comisión de acciones de corte terrorista o de delincuencia organizada, la protección que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, realizan de forma global, a la sociedad, se ha de individualizar. Se atiende y presta especial apoyo y protección a aquellos individuos y sus familias que, con su eliminación, (física o moral) trastocarían gravemente el orden social. 

Esta individualización de la seguridad y protección hace que por parte de los estamentos públicos, se decida que personas han de gozar de una especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación permite que se queden fuera personas, bienes o instalaciones que pudieran ser considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta protección preventiva de carácter especifico se halla expresamente regulado, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la cual atribuye en el art. 11.1 como funciones: 

a/ La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa. 

b/ Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicas, que por su interés lo requieran. 

c/ Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. 

Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de seguridad privada. 

Decir que la figura del “Escolta privado” se hizo legal por primera vez a partir de la ley 23/92, 30 de julio, derogada por la ley 5/2014, de seguridad privada la cual indica que son funciones de los escoltas privados: “El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que tengan la condición de autoridades públicas, o no publicas” impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. 

LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA 

Ante la comisión de acciones de corte terrorista o de delincuencia organizada, la protección que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, realizan de forma global, a la sociedad, se ha de individualizar. Se atiende y presta especial apoyo y protección a aquellos individuos y sus familias que, con su eliminación, (física o moral) trastocarían gravemente el orden social. 

Esta individualización de la seguridad y protección hace que por parte de los estamentos públicos, se decida que personas han de gozar de una especial protección, en bien de una racionalización de medios. Esta situación permite que se queden fuera personas, bienes o instalaciones que pudieran ser considerados como objetivos con rentabilidad terrorista o delincuencial. Esta protección preventiva de carácter especifico se halla expresamente regulado, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la cual atribuye en el art. 11.1 como funciones: 

a/ La protección de personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa. 

b/ Vigilar y proteger los edificios o instalaciones públicas, que por su interés lo requieran. 

c/ Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. 

Ante este planteamiento de la seguridad pública y la sensación de inseguridad, que algunas personas sienten, se hace necesario complementar la protección de bienes y personas mediante la prestación de servicios de seguridad privada. 

Decir que la figura del “Escolta privado” se hizo legal por primera vez a partir de la ley 23/92, 30 de julio, derogada por la ley 5/2014, de seguridad privada la cual indica que son funciones de los escoltas privados: “El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que tengan la condición de autoridades públicas, o no publicas” impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

Norma ética en el servicio
“La mente del hombre superior valora la honradez; a mente del hombre inferior valora el beneficio.”
Confucio


a. La ética
La ética es parte de la filosofía que trata de las obligaciones del hombre, de cómo ha de comportarse usando la razón, con el objeto de construir una sociedad en la que todos puedan cumplir con sus deberes y obligaciones. La ética es un
modo de conducta que se va adquiriendo por medio del hábito y no por disposición natural. La ética permite a la persona decidir cuál es la mejor, la más correcta o conveniente forma de actuación para hacer frente a las diversas situaciones que se le presenten con responsabilidad y honestidad. Los principios de la ética son obligatorios para todos y en todas las circunstancias.

b. Ética y moral:
La ética y la moral son dos términos que se complementan. La ética no propone ninguna norma o conducta; no manda ni sugiere directamente qué debemos hacer. Su función consiste en aclarar qué es lo correcto, y cómo debe aplicarse a la vida diaria.


La moral, en cambio, es la aplicación, el ejercicio de las buenas costumbres, de las prácticas necesarias para llevar a la persona al pleno desarrollo de sus capacidades. La moral se concreta en la relación del hombre consigo mismo, con los demás y con la sociedad en que se vive.

La dignidad humana no se puede dar ni quitar a nadie. Es algo que nos viene dado desde que nacemos hasta que morimos.


 Integridad: Integridad es la capacidad de actuar con rectitud y transparencia. Significa actuar en todo momento con un compromiso personal de honestidad, vivir de acuerdo con principios éticos y morales.
La integridad es una virtud que llegamos a desarrollar al comprometernos con dichos principios.


 Lealtad: Es la obligación de corresponder al bien que hemos recibido de alguien, un compromiso a defender lo que creemos. Este principio se manifiesta cuando los agentes de seguridad, demuestren en su desempeño hacia las personas que protege, el estricto cumplimiento de los deberes de honradez, fidelidad y respeto a la palabra dada.


 Desinterés: Se refiere a la actitud de generosidad y disposición para ayudar a otros sin esperar un beneficio personal. Los escoltas privados deberán prestar un especial cuidado para evitar conflictos de intereses, los cuales surge cuando el interés personal de quien brinda un servicio, choca con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña.


 Vocación: Es el interés genuino que siente una persona hacia una forma de vida o un trabajo. La persona con vocación responde generosamente, poniendo al servicio de la Institución sus mejores aptitudes; consciente de que su compromiso con ella le llevarán a su realización personal.


Es importante apuntar que en el desempeño de sus funciones, el escolta privado, debe asumir la responsabilidad y dar prioridad a aquellas personas que se encuentren en la posición más vulnerable.


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