miércoles, 02 junio , 2021
La validez de todo el sistema jurídico depende de su conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, que es la ley suprema emanada por la Asamblea Nacional Constituyente que es la que representa al pueblo.
Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala encontramos los Derechos Humanos individuales y sociales, la creación de los órganos fundamentales del Estado, así como la regulación de su funcionamiento y el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo frente al poder estatal.
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, porque sobre ella no existe ninguna otra ley y ninguna ley la puede contradecir.
a. Características de la Constitución y deberes del estado
La Constitución Política de la República de Guatemala contiene los derechos fundamentales que tienen todo ser humano y la obligación del Estado frente a estos derechos.
Dentro de los primeros tres artículos de la onstitución encontramos que el Estado se encuentra organizado para proteger a la persona y su familia, debe buscar la realización del bien común; debe garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, y por ultimo debe proteger la vida humana desde la concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Basados en estos tres preceptos, entendemos la obligación del Estado en regular la seguridad privada prestada por las empresas particulares, puesto que dada su obligación constitucional de proteger a la persona su familia y garantizar la vida, el tema de seguridad debe ser controlado, supervisado y fiscalizado por el Estado.
Cuando se habla del Derecho a la Vida como el derecho supremo de todo ser humano, también se busca que ese derecho sea protegido ante todos y frente a todos; uno de los aspectos que atenta contra la protección de este derecho, es el mal uso de armas de fuego, las cuales deben ser utilizadas estrictamente con apego a la ley.
Artículo 1o.
Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2o.
Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Artículo 3o.
Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4o.
Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Artículo 5o.
Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.
Artículo 6o.
Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
Artículo 7o.
Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
Artículo 8o.
Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.
El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
Artículo 9o.
Interrogatorio a detenidos o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
Artículo 10.
Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención, arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. Las autoridades y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.
Artículo 12.
Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Artículo 20.
Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.
Artículo 23.
Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
Artículo 25.
Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas.
Artículo 26.
Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 38.
Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
Fundamentos Legales
a. Concepto de Ley
Norma jurídica de observancia general emitida por un legislador y de carácter obligatorio.
b. Generalidades del derecho
Se llama Derecho al conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado para que sean observadas y cumplidas por la colectividad para una mejor convivencia social.
c. Clasificación del derecho
• Derecho objetivo. Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta. (Ley, legislación)
• Derecho subjetivo. Facultad prerrogativa de hacer o no hacer algo de conformidad y de acuerdo a la ley (facultad de exigir el cumplimiento de las normas)
d. Justicia y derecho
Virtud de la ley que se inclina a dar a cada uno lo que le corresponde, después de realizado un juicio basándose en el derecho o la ley, o sea que el derecho se usa para impartir justicia, por eso se dice que la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos basados en la justicia, por ejemplo la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia.
e. Fines del derecho
La justicia
El bien común
La seguridad jurídica
f. Jerarquía de la ley
Constitución Política de la República de Guatemala, tratados y convenciones sobre derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala.
Leyes constitucionales
Leyes ordinarias
Disposiciones reglamentarias
Disposiciones individualizadas