Sección de Seguridad Condiciones y Traslados en los Centros Penitenciarios –Vigilante de Centros Penitenciarios

sábado, 29 mayo , 2021


Esta Unidad tiene su base en los diferentes Centros Penitenciarios, la misma está a cargo de un Oficial de la Guardia Civil con una plantilla de Guardias Civiles adaptada a las diferentes necesidades, teniendo como misión específica la seguridad exterior del Centro Penitenciario. 

Seguridad exterior por parte de la Guardia Civil: 

• Recepción de las alarmas producidas por los diferentes Elementos Activos con que cuenta el cierre perimetral del Centro Penitenciario para evitar cualquier intento de evasión, verificar las mismas y actuar en consecuencia. 

• Visualización permanente (24 horas) de los monitores que recepcionan las imágenes de las cámaras de televisión instalada en todo el cierre perimetral del Centro Penitenciario. Dichos monitores están visualizados continuamente por dos miembros de la Guardia Civil, que se van relevando cada hora aproximadamente para evitar el cansancio ocular. 

• Rondas exteriores durante las 24 horas, utilizando para ello uno o dos vehículos oficiales con dos componentes en cada vehículo. Los mismos se encuentran enlazados por radio-teléfono, con la Sección de Seguridad y la Central C. O. S. (Centro Operativo de Servicio) de la Comandancia de la Guardia Civil. 

Estas rondas se realizarán en el denominado «carril de ronda». 

• Garitas de vigilancia: normalmente solo se utilizan en caso de emergencia (alteraciones graves por parte de los internos, motines, etc.) 

• Hay que hacer constar que no todos los Centros Penitenciarios disponen de la misma seguridad exterior, ya que ésta puede varias en función del tipo de establecimiento. 

Conducciones de internos clasificados como F. I. E. S 

Los componentes de la escolta deben conocer la nomenclatura del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (E I. E. S.) que designa, con las siguientes claves, a los internos que merecen una especial atención: 

– E I. E. S. 1 (CD): Internos considerados peligrosos por haber participado en diversos actos relacionados con motines, secuestro de funcionarios, alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, etc., y requieren un control directo. 

– E I. E. S. 2 (DO): Internos relacionados con delincuencia organizada (narcotráfico, blanqueo de capitales, tráfico de seres humanos, ….) 

– E I. E. S. 3 (BA): Internos pertenecientes a bandas armadas, u organizaciones terroristas (ETA, GRAPO, etc.) 

– E I. E. S. 4 (FS): Internos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que también se incluyen los funcionarios de prisiones. 

– E I. E. S. 5 (CE): Internos de características especiales (delincuencia común internacional, delitos contra la libertad sexual, intentos de evasión, etc.) 

Cuando vaya a ser trasladado algún interno perteneciente al colectivo F. I. E. S., o con un historial delictivo o penitenciario conflictivo o importante o clasificado en primer grado, los centros penitenciarios deberán hacer constar expresamente por escrito esta circunstancia. 

Por regla general, estas conducciones se pueden efectuar de forma conjunta con otros internos no clasificados, excepto los traslados de F. I. E. S. 4 (FS) que deberán realizarse siempre separados del resto y aquellos otros que sean individualmente incompatibles por decisión de la Autoridad Judicial o Penitenciaria. 

Conducciones a hospitales y custodias 

La salida de internos para consulta o ingreso en centros hospitalarios será acordada por la Administración Penitenciaria, que requerirán a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadcompetentes para su conducción y posterior custodia del interno en el hospital. 

La custodia en los centros hospitalarios corresponderá: 

– En caso de ingreso hospitalario al Cuerpo policial competente territorialmente. 

– En caso de consulta ambulatoria al Cuerpo policial que realiza la conducción. 

El Director del Centro Penitenciario, a propuesta del médico del Centro, determinará el medio más adecuado para los traslados de internos a hospitales y centros psiquiátricos por lesión o enfermedad física o psíquica, y si deben ser atendidos por personal sanitario en ambulancia escoltada desde otro vehículo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

En este ámbito hay que distinguir entre las custodias modulares y las extra modulares. 

Custodias modulares 

Son aquellos que se desarrollan en las Unidades de Acceso Restringido (U. A. R.) existentes en los principales hospitales, lo que incrementa el control de seguridad de los internos ingresados, evitándose que los mismos se mezclen con los pacientes ordinarios. 

En estas unidades ingresarán los enfermos procedentes de centros penitenciarios o los detenidos respecto de los cuales la Autoridad Judicial haya dictado mandamiento de ingreso en prisión. 

La Seguridad de estas Unidades está a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cuyo ámbito territorial corresponda. 

Custodias extra modulares 

Son las que efectúan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en salas de seguridad u otras dependencias sobre los presos o penados que necesitan asistencia médica o consulta en hospitales extra penitenciarios y no precisan su ingreso. 

En el caso de no existir en el hospital Unidades de Acceso Restringido y/o salas de seguirdad, se procurará que el interno se encuentre apartado del resto del personal del centro. 

Al objeto de garantizar la seguridad, no se permitirá que el interno establezca contacto físico con otras personas evitando con ello posibles fugas, agresiones o cualquier otra acción que pueda poner en peligro la integridad física del interno, de los responsables policiales de la custodia o de terceros. 

En caso de quedar ingresado en una habitación del hospital, la vigilancia y custodia de los 

detenidos, presos y penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, correspondiendo a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos establecer las condiciones en que se llevará a acabo la vigilancia y custodia y la identificación de las personas que accedan a las dependencias en que se encuentre el interno. 

No se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de vigilancia y custodia de los inter nos al personal de los centros hospitalarios, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia médica. 

Prevención y actuación en caso de fuga 

La escolta estará especialmente atenta a las personas que se encuentren en las proximidades del vehículo o de los conducidos, a fin de impedir una fuga con ayuda exterior, ya que previsiblemente, sus familiares u otras personas pueden conocer el día y hora de la conducción, intentando provocar situaciones que faciliten la huida del conducido. 

En el caso de que se produzca una fuga, se procederá inmediatamente, por el medio más rápido, a participar a la Central operativa que corresponda (C. O. S. de la Comandancia o Sala del 091 de la Comisaría), todos las datos que puedan facilitar la captura del fugado, en cuanto a sus señas de identificación, lugar, hora, medios empleados, dirección que ha   tomado, peligrosidad, etc. Si se tratara de un intento de fuga de un conducido, se participará igualmente la información que se considere pertinente para la localización y detención de terceros implicados en el mismo. 

Normas generales para efectuar el ingreso de un preso en un Establecimiento Penitenciario 

Cuando una persona es detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como presunta autora de un supuesto delito previsto en el Código Penal y una vez instruido el oportuno 

Atestado pasará a disposición Judicial (Juez de Instrucción, Juez Central de Instrucción, Juez de Violencia sobre la Mujer, etc.), en función de la gravedad del hecho delictivo cometido, alarma social creada y antecedentes del detenido, la Autoridad Judicial puede acordar mediante Auto la Prisión Provisional del mismo. 

Una vez acordado lo anterior, dictará Mandamiento de Prisión dirigido al Director del Centro Penitenciario correspondiente, donde quedará ingresado el Preso a su disposición. 

Seguidamente la Guardia Civil recogerá al Preso (bien de los calabozos del Juzgado de Guardia o de los arrestos municipales, en cada Partido Judicial existe uno) junto con el Mandamiento de Prisión y lo trasladará al Centro Penitenciario establecido, Una vez llegado al mismo, el vehículo celular entrará al interior de la prisión a través de la esclusa y posteriormente al patio de ingresos. Ya en este lugar, extraerá al Preso del vehículo-celular y lo entregará junto con el Mandamiento de Prisión en el Departamento de Ingresos, bajo el oportuno recibo. 

Del delito de quebrantamiento de condena 

Por referirse al tema relacionado con la materia que estamos tratando, no podemos eludir hacer una referencia al delito expuesto en el epígrafe, recogido en el Código Penal, Título XX, Capítulo Vm, estando encuadrado en los delitos contra la Administración de Justicia 

Artículo 468. 

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los  demás casos. 

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantar en una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2,asícomoa aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada. 

Artículo 469. 

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años. 

Artículo 470. 

1. El particular que proporcionare la evasión aun condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses aun año y multa de doce a veinticuatro meses. 

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. 

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454 (cónyuges o personas unidas a este por análoga relación de efectividad, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados), se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o al as amenazas o violencias ejercidas. 

Artículo 471. 

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. 


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