Ropa y vestuario en Centros Penitenciarios –Vigilante de Centros Penitenciarios

sábado, 29 mayo , 2021


– Las ropas de cama y abrigo que impliquen dificultad y riesgo de deterioro durante el cacheo.

– Las bolsas de deportes, maletas o cualquier artículo similar, que contenga elementos metálicos o acolchados, que dificulten el control de los mismos o puedan ser manipulados para la obtención de objetos punzantes.

– Las máscaras, pelucas, caretas y pasamontañas.

– Las ropas y distintivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de

Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, o que guarden similitud con las mismas.

Sustancias tóxicas, medicamentos y productos varios

– Las sustancias tóxicas y los estupefacientes.

– Los fármacos no prescritos por los servicios médicos del Centro o no controlados por éstos o los prescritos de los que se haga acopio indebido.

– Los aerosoles de cualquier tipo.

– Los pegamentos o las colas no expedidos en el Economato o adquiridos por demandaduría

– Los frascos con productos de perfumería (colonia, masaje, etc.) sin alcohol, cuyo contenido exceda de 33 el.

– Los continentes de vidrio.

– Cualquier tipo de producto de higiene personal, perfumería o cosmética que no sea facilitado por la Administración o adquirido a través del Economato o Servicio de Demandaduría.

Documentos, dinero y valores

– Los documentos de identificación personal (D.N.I., Pasaporte, Carné de Conducir, etc.), excepto el Documento de Identificación Interior propio expedido por los Centros.

– Fotografías personales tamaño carné o qué, manipuladas, puedan ser utilizadas para confeccionarlo.

– Los anagramas, las pegatinas, las pancartas y los póster con simbología inconstitucional, racista, xenófoba, que atenten contra la libertad religiosa, ideológica o menoscaben la dignidad humana o que representen a organizaciones terroristas, o inciten a la violencia.

– Las monedas de valor superior a un euro y los billetes de curso legal nacionales o extranjeros.

– Los efectos bancarios o tarjetas de crédito.

– Las tarjetas telefónicas procedentes del exterior.

– Los objetos de valor que a juicio de la Dirección pudieran suponer un riesgo para la normal convivencia del Centro.

No obstante, podrán autorizarse las joyas y alhajas que puedan portar los internos a su ingreso en el Centro, y que por su número y características (alianza, medalla, pendientes, etc.) su posesión no entrañe ningún tipo de riesgo para la seguridad del Establecimiento.

Material electrónico e informático

– Los ordenadores personales, impresoras y material informático no autorizado expresamente, de acuerdo con las normas reguladoras del uso y disposición de ordenadores recogidas en la Instrucción pertinente.

– Cualquier tipo de aparato susceptible de ser utilizado para facilitar conexiones a las redes de comunicación (MODEM, tarjetas, etc.)

– Aquellos objetos autorizados (por ejemplo relojes) que bien por sus características o mediante manipulación posterior puedan tener incorporados elementos o funciones propias de otro tipo de objetos prohibidos (telefonía móvil, fotografías, GPS, etc.).

– Cualquier otro artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio Centro o cuya manipulación pudiera suponer riesgo de deterioro, salvo aquellos que estén prescritos en los distintos programas de intervención y tratamiento que se realicen en los Centros.

Internos auxiliares que desempeñan destinos en el exterior, especialmente en los departamentos de comunicaciones y paquetes, ingresos y salidas y zonas de carga y descarga

1.Todos estos internos serán ubicados en departamentos separados del resto de la población reclusa.

Cuando esto no sea posible, se adoptaran todas las medidas posibles para evitar que el contacto sea el mínimo imprescindible.

2. Los internos auxiliares de los departamentos precitados, no podrán portar bolsas de deportes o de otro tipo, durante la salida o regreso de sus respectivos destinos.

3. Inexcusablemente todos los internos deberán pasar a través del arco detector de metales, o en su defecto, se les pasará la raqueta detectora de metales, tanto a la salida, como al Regreso de sus respectivos departamentos de destino.

4. Será obligatorio la realización de cacheos y registros personales, por el funcionario responsable de su control o cualquier otro designado por la dirección del centro, al menos dos veces al día.

Dichos controles se registraran en el libro destinado al efecto, en el que deberá constar: Nombre y apellidos del interno, departamento donde realiza el destino, fecha/hora e incidencias, firma del funcionario que lo realiza, revisado por el jefe de servicios y VoB° del subdirector de seguridad.

5. Periódicamente se llevarán a cabo requisas de su celda, así como el registro de sus pertenencias.

6. No podrán tener contacto con familiares y visitantes del exterior, durante la celebración de comunicaciones, recogida y revisión de paquetes, carga y descarga, etc. A tal fin, la dirección del centro cursara las instrucciones pertinentes.

7. Deberán emitirse por los funcionarios responsables, Informes periódicos sobre la conducta y rendimiento, proponiendo la baja en el destino ante la trasgresión de las normas o conducta inadecuada y deficiente rendimiento.

8. Previamente a los nombramientos de los destinos auxiliares, el Subdirector de Seguirdad deberá emitir informe individualizado, de todos y cada uno de los peticionarios, a la junta de tratamiento, sobre la idoneidad para el puesto solicitado, desde el punto de vista de seguridad.

9. Mensualmente, el Administrador del centro facilitara al Subdirector de Seguridad, un informe sobre los movimientos y el saldo de las cuentas de peculio de estos internos.

Departamentos de carga y descarga

1. Se adoptarán las medidas oportunas encaminadas a evitar el contacto de internos con el personal de las empresas proveedoras o contratadas para la realización de trabajos en el centro penitenciario.

2. La descarga y carga de productos se realizara por personal de la empresa proveedora en una zona estanca y bajo el control del funcionario responsable.

3. Una vez finalizada las operaciones anteriores y efectuadas las revisiones pertinentes por el funcionario responsable, éste ordenara a los internos auxiliares la recogida o traslado de las mercancías hasta su destino final o hasta la zona de carga.


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