Incautación drogas en Centros Penitenciarios –Vigilante de Centros Penitenciarios

sábado, 29 mayo , 2021


Cuando un funcionario interviene alguna sustancia estupefaciente, drogas tóxicas o psico trópicas a alguna persona que acude a comunicar con un interno, se incautará de la misma y, junto con la persona portadora lo presentará ante la Sección de Seguridad de la Guardia Civil del Establecimiento Penitenciario, que podrá proceder a su detención por un presunto delito contra la salud pública e instruirá el oportuno atestado que, junto con el detenido, pasará a disposición del Juez de Guardia de detenidos.

La sustancia intervenida se remitirá al Servicio de Sanidad Exterior de la Subdelegación del Gobierno, para su análisis y depósito, quien informará a la Autoridad Judicial.

En el caso de que la sustancia sea intervenida por la Guardia Civil a la persona antes de comunicar, en función del tipo de sustancia aprehendida y cantidad de la misma, se actuará de la siguiente forma:

– Bien con una denuncia por infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de Protección y Seguridad Ciudadana.

– Bien, en caso de cantidades que no puedan alegar que son para consumo propio, deteniendo al portador e instruyendo el atestado por presunto delito contra la seguridad pública.

Catalogo de objetos prohibidos

Armas y objetos peligrosos

– Las armas de fuego, las armas blancas, ya sean reales o de imitación

– Los objetos de cualquier material convertidos en arma blanca o de fuego, los obje tos punzantes o cortantes, de fabricación casera, o introducidos clandestinamente en el Centro.

– Aquellos objetos que permitida su compra (corta uñas con lima, abrelatas) sean manipulados, los bolígrafos y los peines metálicos, las perchas metálicas y las pinzas.

– Los objetos proporcionados por la Administración Penitenciaria que se hallen en lugar distinto del autorizado (útiles de cocina, herramientas de talleres, fontanería, albañilería, peluquería y barbería) o que puedan ser utilizados para otros fines distintos a los previstos reglamentariamente.

– Las barras, las cadenas de hierro o de otro material, las patas de cama, mesas, de sillas, así como otros objetos de este tipo, y piedras que pudiera presumirse que su empleo será como objeto contundente.

– Las cuerdas, cordeles o similares, elásticos o rígidos introducidos en el Centro, así como los fabricados con recortes de prendas de ropa u otro tipo de material auto rizado.

– Las llaves, llaveros de cualquier tipo, las cerraduras, los candados y los útiles de cerrajería.

– Encendedores metálicos y encendedores de marca BIC y CLIPPER o de características similares.

Alimentos o bebidas

– Los productos alimenticios procedentes del exterior y el acopio indebido de los adquiridos en el Economato del Centro, o a través del servicio de Demanda daría.

– Las bebidas alcohólicas y la fruta fermentada o en proceso de fermentación.

Aparatos electrónicos (visualización y recepción de imágenes y reproductores musicales)

– Los receptores de TV cuyas medidas sean superiores a 19 pulgadas.

– Los aparatos de radio, los cassettes,  radiocassettes y/o reproductores de compact disc que incorporen grabadora, o aquellos cuyo tamaño sea superior a 40 centímetros de largo por 13 centímetros de ancho.

– Los reproductores de compact disc que dispongan de puerto USB.

– Los reproductores de MP3, MP4 o cualquier otro aparato de análogas características o prestaciones, toda vez que este tipo de aparatos pueden almacenar y transportar datos, imágenes, vídeos y archivos informáticos.

– Los reproductores y/o grabadores de imagen (video o DVD).

– Los decodificadores de televisiones, excepto los sintonizadores TDT de venta en Economato.

– Todo tipo de cámaras grabadoras de imágenes (ya sea en formato analógico video  o formato digital-dvd-)

– Las videoconsolas, videojuegos y por ende los compact disco cartuchos de juegos(los autorizados con anterioridad no se retirarán, pero dicha autorización finalizará una vez que los internos salgan en libertad).

– No se autoriza la entrada de cintas de cassette, compact disc o DVD procedentesdel exterior (a través de paquetes o tras el reingreso de permiso).

– Los auriculares con fleje metálico y los altavoces no incorporados al aparato.

Aparatos eléctricos y electrodomésticos

– Las máquinas fotográficas, los teléfonos móviles, los walkies o análogos, los prismáticos y las linternas.

– Los calefactores, los infiernillos, los calentadores eléctricos (pulpos), lámparas de fabricación artesanal, cables y material eléctrico que no forme parte de la instalación de la celda.

– Los ventiladores que no hayan sido expresamente autorizados por el Consejo de Dirección del Centro y aprobados por el Centro directivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.l.b) del Reglamento Penitenciario.

– Los flexos que no hayan sido expresamente autorizados por el Consejo de Dirección del Centro.

a) Con el fin de regular el acceso a este tipo de artículo, y evitar la autorización indiscriminada del mismo, deberán autorizarse exclusivamente, atendiendo a criterios educativos, a todos aquellos internos que lo soliciten, y que se encuentren matriculados y cursando estudios a través del área de formación o educativa.

b) Cualquier otra razón que pudiera justificar la autorización de este artículo, deberá estar debidamente motivada (ejemplo: problemas oculares)

– Máquinas de depilar o similares, no autorizadas expresamente.

– Las pilas procedentes del exterior.

– Los cargadores de pilas, transformadores de corriente o baterías de alimentación, no autorizadas previamente.

Objetos varios

– Los termos que no hayan sido autorizados expresamente.

– Los animales y plantas, salvo los incluidos en programas terapéuticos o autorizados por el Director del Centro.

– Las jeringuillas y las agujas hipodérmicas de fabricación industrial o artesanal, el material médico quirúrgico, salvo que formen parte de programas terapéuticos.

– Las maquinillas y las agujas de tatuar.

– Material para la práctica de actividades deportivas procedentes del exterior (paquetes, permisos, etc.) que no permitan su registro sin riesgo de deterioro.

– Máquinas de escribir: para poder disponer de este artículo, el interno deberá cursar una instancia dirigida al Área de Tratamiento, reflejando las razones de carácter educativo o cultural, que justifique la necesidad o conveniencia del uso de la máquina de escribir para el desarrollo de programas formativos.

a) Esta solicitud debe ser avalada por la correspondiente memoria del profesor o Tutor, e informada por la junta de Tratamiento, para su posterior aprobación por el Consejo de Dirección.

b) Asimismo, deberá estudiarse la conveniencia de autorizar o no máquinas de escribir eléctricas, toda vez que pueden contener datos o archivos ocultos y por tanto no detectables.


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