El principio Habitabilidad y Concepto de Centro Penitenciario – Vigilante de Centros Penitenciarios

viernes, 28 mayo , 2021


1) El sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen.

2) Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda.

3) En los establecimientos especiales y de régimen abierto podrán existir dormitorios colectivos, previa selección adecuada de los internos que los ocupen.

Habitabilidad

1) Las celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.

2) Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y de un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.

3) La Administración velará para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad.

Concepto de establecimiento penitenciario

A efectos del Reglamento Penitenciario (Artículo 10), por Establecimiento o Centro se entiende una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia.

Los Establecimientos estarán formados por unidades, módulos y departamentos que facilitenla distribución y separación de los internos.

¿Existe alguna diferencia entre unidad, módulo y departamento?:

– Unidad: Se puede definir como el conjunto de dependencias que albergan un tipo de internos (primeros grados, preventivos, etc.)

– Módulo y Departamento: No se hace diferencia entre estos dos conceptos, aunque se podría precisar qué departamento puede ser, en ocasiones, una parte del módulo (tal podría ser el patio). Se suelen utilizar indistintamente ambos conceptos.

Tipos de establecimientos

Los establecimientos penitenciarios comprenderán:

– Establecimientos de preventivos

– Establecimientos de cumplimiento de penas

– Establecimientos especiales

Establecimientos especiales

Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:

– Centros hospitalarios.

– Centros psiquiátricos.

– Centros de rehabilitación social, parala ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

Hay que resaltar el hecho de que, en la actualidad, no perduran los denominados hospitales penitenciarios. Por consiguiente, cuando un interno necesita asistencia sanitaria extra penitenciaria, ésta se realizará a través de la red hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

Establecimientos polivalentes

– Se entiende por Establecimiento polivalente al que cumple los diversos fines previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria; artículos 7 a 11, ambos inclusive.

– En los Establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitencia rio, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos.

– En este punto hay que especificar que en la actualidad los Centros Penitenciarios se rigen por el denominado «PRINCIPIO MODULAR», es decir el establecimiento se distribuye interiormente en una serie de Módulos, siendo los mismos autónomos e independientes uno de otros y especializados en función del tipo de internos que se encuentren ingresados en ellos.

Como ha quedado expuesto cada Módulo es Autónomo, estando distribuido en zonas de celdas, comedores, economato, mini-enfermería, etc.


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