Tratamiento de Imágenes, Formación Vigilante Aeropuertos

miércoles, 19 mayo , 2021


La legislación vigente habilita el uso de videocámaras en el contexto de la seguridad pública y de la seguridad privada. 

Respecto a las videocámaras instaladas en espacios públicos, habrá que acudir a la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. 

Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada hace referencia a la utilización de cámaras de videovigilancia en espacios privados. 

También existe otra normativa de ámbito más específico que habilita al uso de la videovigilancia, como puede ser la referente al sector de los espectáculos deportivos. 

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 

La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de que les sea aplicable, en su caso, lo especialmente previsto en el RGPD, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de la realización del análisis de riesgos así como el registro de actividades de tratamientos 

Su utilización en lugares públicos tienen una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. 

La instalación de este tipo de dispositivos de las imágenes grabadas están sujetas a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, la autorización de instalación de videocámaras fija y la utilización de cámaras móviles, se otorga por la Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de un año, debiendo renovarse una vez finalizado éste, llevando las Comisiones de Videovigilancia un registro de instalaciones autorizadas. 

Para autorizar su instalación se tendrá en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los criterios de intervención mínima e idoneidad de manera que: 

·· Sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. 

·· Se deberá ponderar, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas. 

·· Su utilización exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles. 

·· No se podrán utilizar para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. 

Asimismo, serán de aplicación también las siguientes reglas: 

·· Las imágenes captadas deberá ponerse a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente. 

·· Se fija en un mes el periodo de conservación de las imágenes, transcurrido el cual deberán destruirse, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública o con una investigación policial en curso. 

·· El acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y deber de secreto en relación con las mismas. 

·· Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos. 

·· Las zonas vigiladas deberán estar señalizadas. 

·· Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidas. 

Formacion Vigilante Aeropuertos

La seguridad privada en los aeropuertos se lleva prestando dichos servicios bastantes años atrás, todo siempre complementando a los servicios de seguridad pública con una buena aceptación y profesionalidad de los vigilantes de seguridad. Siempre con el buen hacer de su trabajo yotro tipo de demandas laborales que cualquier trabajador español tiene derecho a reclamar. 

La Seguridad Privada en los Aeropuertos 

El Convenio de Colaboración, tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y los Aeropuertos Nacionales como también la Navegación Aérea, en materia de seguridad aeroportuaria. 

En el Convenio se establece que la prestación de los servicios se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad. 

También se incluye asimismo un Anexo en el que la ejecución de los servicios se desarrollará por las FFCC, contando con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad”. 

Entonces la responsabilidad del servicio recae en las FFCC, y en este caso concreto en la Guardia Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos. 

Entonces se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, se establecen los contenidos que deben de poseer los módulos formativos para el personal de seguridad que preste servicio en los aeropuertos, contando con una estructura de siete temas en los cuales se tratan diversas materias como: 

Normativa de la seguridad aeroportuaria. 

Normativa de la seguridad de Aviación Civil. 

Las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

La seguridad privada en las tareas de seguridad en los aeropuertos. 

Procedimientos operativos para el control de accesos, registros, material, etc. 

También, se aborda el patrullaje y vigilancia de todo el perímetro de los aeropuertos y la colaboración y apoyo a las FFCC. 

Aunque el programa es completo, se obliga a que la formación presencial mínima sea de 10 horas lectivas, por lo tanto, hay que considerar si con este tiempo es suficiente para que los vigilantes de seguridad se formen adecuadamente en esta materia. 

Lo que, si es cierto que no todos los aeropuertos soportan el mismo peso de tráfico, los requisitos formativos son los mismos para todo el personal de seguridad privada, por tanto, se puede caer en una falta o en una excesiva formación del personal dependiendo del aeropuerto donde se va a prestar servicio. 

Las funciones que se realizaran en los aeropuertos son muy importantes en lo que se refiere al control de pasajeros y equipajes y que sin desmerecer otras, dado los sucesos acaecidos en los últimos años en aeropuertos y otros grandes medios de transporte tanto en España como en todo el mundo y ante la oleada terrorista yihadista que nos asola, todo esto conllevan una gran responsabilidad. 

Por todo esto la formación tiene que ser fundamental tanto del personal de seguridad como del sector público como del privado que van a prestan su servicio, así que la formación no puede consistir en un manual de lectura rápida sino de formaciones adecuadas en contenido y tiempo para una preparación eficaz y que no sólo debe ser antes de comenzar la prestación del servicio, sino que de continuo reciclaje de todo el personal y de siempre obligado cumplimiento. 


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