Preparación y derechos Humanos –Escolta Privado

domingo, 16 mayo , 2021


“Las crisis son ofertas de cambio que nos hace la vida. No es preciso en absoluto saber cómo será lo nuevo; Sólo hace falta estar preparados y llenos de confianza” 

Luise Rinser 

a. Preparación mental de un escolta privado. 

En la práctica del servicio se le van a presentar al escolta diferentes situaciones complicadas. Con frecuencia se verá en momentos difíciles, porque su intervención se deriva de un conflicto o de un atentado. Por estas razones, es necesario que el agente reúna una serie de requisitos o condiciones que le ayuden a enfrentar con éxito cualquier tipo de situación estresante, crítica o peligrosa que pueda surgir en su puesto de servicio. 

b. Fomento de la estima personal 

La autoestima es el grado de valoración, confianza y respeto que una persona siente por sí misma. Es el sentimiento de satisfacción, motivación y aceptación propia que se ve reflejada en la manera en la que la persona enfrenta y resuelve sus problemas, en cómo se relaciona con las demás y en las decisiones que toma para su vida. 

Una autoestima saludable hace que la persona sienta que vale por lo que es y no por lo que otras personas opinan. Se siente útil, competente, que tiene habilidades, talentos y que tiene algo para dar y compartir. Es una persona prudente, lo que la hace muy asertiva. 

Las personas con una imagen negativa de sí mismas tienden a tomarse los fracasos como algo personal. Creen que sólo les pasa a ellas y los achacan a su 10 

inferioridad. Todo eso les lleva a ponerse a la defensiva y perder la esperanza para superar las dificultades. 

En cambio las personas con un concepto positivo de sí mismas son conscientes de que muchas de las cosas difíciles que le ocurren nada que ver con ellas en concreto sino que también puede pasarle a cualquiera. 

¿Cómo fomentar la autoestima?  El primer paso es aprender a quererse a sí mismo. Evitar hacer cosas que van en contra de tu salud y bienestar.  No criticarse. Evitar los términos «siempre» o «nunca» cuando cometa un error.  Mejorar la inteligencia emocional. Para eso es necesario conocer tus emociones, Identificar tus sentimientos y conocer el momento en el que se producen es fundamental.  Mostrar las emociones sin herir a los demás. Básicamente es transmitir lo que se quiere y cómo se quiere sin lastimar los sentimientos o emociones de los demás. 

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos). 

a. Los Derechos Humanos en la Constitución Política de la República de Guatemala 

1) El régimen constitucional de Guatemala reconoce los derechos esenciales inherentes a la persona humana, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado guatemalteco. 

2) En forma sistematizada, los derechos humanos consignados en el vigente Texto Fundamental de 1965, figuran en dos Capítulos, en el Título II dedicado a las Garantías Constitucionales. El Capítulo I se refiere a las «Garantías» y Derechos Individuales», y el Capítulo II se refiere al «Habeas Corpus y Amparo». 

3) Un resumen de las garantías y derechos individuales comprendidos en el Capítulo I de la Constitución, es el siguiente: 

a) Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Según la Constitución, el Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: La vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad y decoro. Se prohíbe cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social u opiniones políticas. 

b) Se garantiza el libre ejercicio de los derechos que establece la Constitución, sin más limitaciones que las que se derivan de la necesidad del mantenimiento del orden público y social. 

c) Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe. Ninguno está obligado a cumplir ni a acatar órdenes o mandatos que no estén basados en la ley. Nadie puede ser perseguido o molestado por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción de la ley. 

d) Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta, en virtud de mandamiento o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad judicial competente. No será necesaria la orden previa en los casos de flagrante delito o falta, o de reo prófugo. 

e) La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. 

f) No hay prisión por deudas ni podrá imponerse pena de confinamiento, y nadie puede ser obligado en causa criminal a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

g) Todo detenido será interrogado dentro de cuarenta y ocho horas. Al tiempo de su interrogatorio se le hará saber la causa de su detención, el nombre del denunciante o acusador y todo lo indispensable para que conozca el hecho punible que se le atribuye. Desde esta diligencia podrá proveerse de defensor, quien tendrá derecho a estar presente en la misma y visitar a su defendido en cualquier hora hábil. 

h) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos y ninguno puede ser juzgado por comisión o tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes. 

i) A ningún detenido o preso podrá infligírsele torturas físicas o morales, trato cruel, castigo o acciones infamantes, molestias o coacción, ni obligársele a trabajos perjudiciales a su salud o incompatibles con su constitución física o su dignidad, o hacérsele víctima de exacciones ilegales. 

j) Los menores de edad no deben ser considerados como delincuentes y por ningún motivo ser enviados a cárceles o a los establecimientos destinados para mayores, sino deberán ser atendidos en instituciones adecuadas y bajo el cuidado de personal idóneo, a fin de procurarles educación integral, asistencia médica-social y adaptación a la sociedad. 

k) El domicilio es inviolable y nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente y nunca antes de las seis ni después de las diez y ocho horas. 

La correspondencia de toda persona y sus documentos y libros privados son inviolables. Sólo podrán ser ocupados o revisados en virtud de auto de juez competente y con las formalidades legales. 

l) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la República, salvo las limitaciones que la ley establezca. 

4) Por otra parte, el Texto Fundamental de Guatemala establece que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuran expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. 


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