Tratamiento de imágenes –Vigilante de Explosivos

domingo, 02 mayo , 2021


Obligaciones generales

En los apartados 2 y 3 de esta Guía hemos analizado el uso de las cámaras con la finalidad de videovigilancia, en relación con la aplicación del contenido del RGPD.

Sin embargo, las cámaras pueden utilizarse para otras finalidades que no están relacionadas con la seguridad, como pueden ser, por ejemplo, el control de la prestación laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados, o incluso, la toma de fotos o grabaciones en los eventos escolares.

En el siguiente apartado, se describen algunas de estas situaciones, en las que la finalidad del tratamiento de datos a través de las cámaras no es la seguridad, sino una finalidad diferente.

No obstante, este tipo de tratamientos, aunque la finalidad no sea la seguridad, supone que deben cumplirse las obligaciones y principios del RGPD, atendiendo a las especiales características del citado tratamiento, y en su caso, a la normativa específica que sea de aplicación.

Tráfico: control y acceso a zonas restringidas

Control de tráfico

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

GUÍA SOBRE EL USO DE VIDEOCÁMARAS PARA SEGURIDAD Y OTRAS FINALIDADES

Tratamiento de imágenes con fines diferentes a la seguridad

La citada resolución, que en el ámbito de la Administración General del Estado será adoptada por la Dirección General de Tráfico:

·· Determina la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción.

·· Identifica genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada.

·· Adopta las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos.

·· Especifica el órgano encargado de su custodia y de resolver las solicitudes de acceso y cancelación de los ciudadanos.

·· La resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.

·· Si se utilizan medios móviles de captación y reproducción de imágenes, si bien deberán cumplirse los principios de utilización y conservación referidos, no será necesario la adaptación de esta resolución.

Control de acceso a zonas restringidas de tráfico

Relacionado con el punto anterior, se encuentra la utilización de cámaras para controlar el acceso a barrios o calles en las que únicamente pueden acceder aquellos que previamente han sido autorizados.

Este acceso se controla mediante cámaras que captan la matrícula de un vehículo para comprobar si el mismo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes para la finalidad descrita.

En el supuesto de las zonas de baño conviene precisar lo siguiente:

·· La posibilidad de instalar cámaras en las piscinas de las comunidades propietarios, al ser una zona común, siempre que se adopte de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

·· También se pueden instalar en piscinas y spas con fines de garantía de calidad sanitaria y de seguridad de las personas, siempre que se limiten a zonas de uso público y no a espacios reservados como vestuarios o aseos.

Si las cámaras se sitúan en zonas de servicios colectivos, como cafeterías, restaurantes o zonas de pasos, será proporcional su instalación y uso con fines de seguridad.

La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad, sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

La utilización e instalación de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

Y en todo caso deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

·· La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.

·· No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

·· Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.

·· Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

·· La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado.

La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad, sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

La utilización e instalación de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

Y en todo caso deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

·· La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.

·· No podrán instalarse en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

·· Salvo en circunstancias excepcionales, no podrán utilizarse con fines de control de asistencia escolar.

·· Se pueden instalar cámaras en los patios de recreo y comedores cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

·· La grabación en las aulas mientras los alumnos realizan pruebas de nivel de conocimientos sería desproporcionado.

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Por otra parte, deberá prestarse especial consideración a lo siguiente:

·· Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.

·· El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

·· La AEPD dispone de un modelo de cartel.

·· El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

·· En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

·· Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

·· Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

·· Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD.

La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.

·· La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.


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