Introducción, Concepto y Características –Detective Privado

lunes, 26 abril , 2021


Introducción
La evolución de la actividad profesional del detective privado en los últimos años ha sido de gran relevancia. Antes relegado únicamente a las investigaciones referentes a temas de familia y, hoy en día, inmerso en la obtención de información sobre aspectos tan distintos como el blanqueo de capitales, la estafa, el delito urbanístico,
el fraude a la Seguridad Social, etc.
Todo esto nos ha llevado a que los requisitos para poder ejercer como detective privado en España se hayan endurecido. Hace unas décadas era suficiente carecer de antecedentes penales y solicitar una autorización administrativa.

Actualmente, hay que estar en posesión del Bachiller Superior y superar tres años de estudios en la Universidad. Esto ha implicado que los detectives privados de hoy en día tienen una mayor formación, siendo incluso, la cualificación de un detective español muy superior a la del resto de sus colegas europeos.
La sociedad ha evolucionado a un velocidad de vértigo y los detectives privados se han visto en la necesidad de
evolucionar a la misma velocidad e incluso intentar, en muchos casos, anticiparse a lo que tiene que venir.
Las nuevas formas de delincuencia nos están ayudando a posicionarnos como auténticos expertos en la obtención, manejo y difusión controlada de la información. Pero toda esta información, debemos en última instancia, reflejarla en un informe escrito que será entregado a nuestro cliente, y que en muchas otras ocasiones, será empleado como prueba en los Tribunales de Justicia. Es por esto, que la elaboración del informe escrito es la culminación de la investigación.

Es el documento que además sirve para valorar el trabajo desempeñado por el detective privado; sin embargo, no existe un modelo al que los profesionales de la investigación nos podamos acoger, sino que se ha ido estructurando y desarrollando junto con la evolución de la profesión.
Es por todo esto que la elaboración del presente artículo sólo pretende, de manera sencilla, explicar cómo debe ser un informe escrito, cómo debe estar estructurado, cuáles deben ser sus contenidos, etc., sin que sirva, en ningún caso, como Catecismo, pero sí como una guía de consulta al resto de los colegas y una materia de formación para los futuros detectives privados.

  1. concepto
    Según la Real Academia de la Lengua, un informe es la descripción oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto (1), pero la propia Academia da otra definición más cercana a la profesión del detective privado, diciendo que el informe es la exposición total que hace un letrado o el fiscal ante el Tribunal que ha de fallar el proceso.
    Cogiendo como referencia estos dos conceptos, podemos elaborar un tercero que nos explique de forma sencilla el
    concepto de informe aplicado al detective privado. El informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente.
  2. El primer aspecto relevante de esta definición es el hecho de que nos diga que el informe es un documento escrito. Esto tiene varias connotaciones importantes que deberemos tener en cuenta cuando forme parte de un proceso judicial.
  3. Por un lado, que una vez redactado, firmado, sellado y entregado, no podremos hacer ninguna modificación. Únicamente podremos adjuntar anexos u otro informe posterior si acompaña al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. 1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia (2). Por otro lado, su contenido deberá estar perfectamente estructurado, claro en sus exposiciones y riguroso en la información.
  4. Otro de los aspectos de interés de dicho concepto es el hecho de que determine que el informe es donde se exponen todas las circunstancias de la investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que todos los aspectos referentes a la investigación que nos ha sido encomendada deberán formar parte del contenido del informe y no nos referimos exclusivamente a la redacción escrita sino también a los medios de prueba (grabaciones en vídeo, fotografías, documentos, etc.).
  5. Finalmente, hay que explicar el hecho de que el informe sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso. En muchos procesos judiciales el informe presentado por el detective privado es la prueba más contundente con que cuentan los letrados, y por esto mismo, debe ser un documento muy trabajado y de calidad.
  6. Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no es menos cierto, que los informes deben ser redactados con el mayor rigor posible, con independencia de la persona física o jurídica que sea su receptor final. Asimismo, sin importar el destino que se le vaya a dar (jurídico, elemento de negociación, privado, etc.).
  7. Si el informe es un elemento de capital importancia como prueba en el procedimiento judicial, este debe ser ratificado por el detective privado en la vista oral; es decir, el informe sin la ratificación del detective privado no es válido, de igual manera que un detective privado no pude declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su declaración.
  8. No podemos olvidar que el detective privado está considerado como un testigo cualificado, pero que a su declaración debe ir acompañado siempre un informe escrito. Si analizamos bien la última definición que hemos empleado para clarificar lo que es un informe escrito, debemos hacer hincapié en tres aspectos importantes.
  1. características del informe El informe del detective privado debe contar con unas características concretas.
    Todas ellas tienen su razón de ser y, por tanto, deben ser de obligada aplicación.
    a) Estructura: El informe debe contener una estructura determinada, que en ningún caso deberá ser rígida, ya que
    dependiendo de su contenido deberá estructurarse de una manera u otra.
    b) Original: El informe debe ser original en su redacción, evitando en la medida de lo posible el famoso corta y pega.
    1. En caso contrario nos podremos encontrar en la situación de encontrar datos referentes a otras investigaciones o información errónea.
    2. c) Objetivo: El contenido de un informe debe ser completamente objetivo. Se debe transcribir la información de que se dispone de manera imparcial, sin emitir juicios de valor o comentarios intencionados. Es importante recordar que no realizamos una investigación para darle la razón al cliente, sino para dar valor de prueba a unos hechos concretos.
    3. d) Cronológico: La redacción de los hechos de que se informa deben ser cronológicos, es decir, de más antiguos a más recientes, sin que haya saltos en el tiempo. Al informe podemos ponerle tantos apartados como consideremos necesarios, pero los hechos que se redacten en cada uno de ellos deben ser cronológicos en el tiempo.

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